REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez (10) de Mayo de 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 1835-06.- Causa N° 6C-4638-05

En el día de hoy, miércoles diez (10) de Mayo de 2006, siendo las diez (10:00 m.), de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogada PAOLA FERRAY GRANADILLO, La Abogada BELKYS CUARTIN, en su carácter de defensora de los imputados OSWALDO ÁLVAREZ MORILLO y JUAN CARLOS MONTIEL. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de 60 días de conformidad a lo establecido en el 313 del COPP para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa se opone a que se le conceda al Ministerio Público el lapso de 60 días para presentar el lapso conclusivo correspondiente; igualmente solicito la extensión de las presentaciones impuestas a mi defendido Oswaldo Enrique Álvarez en virtud de que fueron acordadas presentaciones cada 8 días, situación esta que imposibilita a que mi defendido realice sus labores de trabajo de manera adecuada, por otra parte y según lo manifestado por mi defendido, quien me indicó que prestará sus servicios militares una vez que sea concluido este proceso, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este Órgano Jurisdiccional otorga al Ministerio Público el lapso de 30 días para que dicte el acto conclusivo que a bien considere en la causa seguida en contra de los ciudadanos OSWALDO ÁLVAREZ MORILLO y JUAN CARLOS MONTIEL, de conformidad con el primer aparte del Art. 313 del COPP por guardar todos relación con la presente causa. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.



LA FISCAL (A) 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO.



LA DEFENSORA,
ABOG. BELKYS CUARTIN.


LOS IMPUTADOS,




OSWALDO ÁLVAREZ MORILLO JUAN CARLOS MONTIEL



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
VAB/kt.-
Causa 6C-4638-05.-