REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez (10) de Mayo de 2006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 1814-06.- Causa N° 6C-4926-05

En el día de hoy, miércoles diez (10) de Mayo de 2006, siendo las nueve y treinta (09:30 m.), de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano FISCAL AUXILIAR DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado MARTÍN LANDAETA RINCÓN, La Abogada YASMELY FERNÁNDEZ CARVAJAL DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA Adscrita A La Unidad De Defensa Pública Del Estado Zulia, en su carácter de defensa de los imputados de autos RICARDO GÓMEZ MORENO y ANTERO JIMENÉZ FLORES. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de 30 días de conformidad a lo establecido en el 313 del COPP para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa no se opone a que se le conceda al Ministerio Público el lapso de 30 días para presentar el lapso conclusivo correspondiente. Solicito copia simple de las actas. Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda, conceder el lapso de 30 días al Ministerio Público para que dicte el acto conclusivo que a bien considere en la causa seguida en contra de los ciudadanos RICARDO GÓMEZ MORENO y ANTERO JIMENÉZ FLORES, de conformidad con el primer aparte del Art. 313 del COPP por guardar todos relación con la presente causa. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.



LA FISCAL (A) 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MARTÍN LANDAETA RINCÓN.



LA DEFENSORA PÚBLICA 31,
ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ.


LOS IMPUTADOS,




RICARDO GÓMEZ MORENO ANTERO JIMENÉZ FLORES



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ


VAB/kt.-
Causa 6C-4926-05.-