REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, siete (07) de Mayo de 2006
196° y 146°
Decisión No. 1803-06
Causa No. 6C-6892-06

Vista la solicitud formulada por la ciudadana FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, mediante la cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, sea librada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS GERARDO VIRLA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 12.804.125, de 30 años de edad, soltero, de oficio no definido, residenciado en la Urbanización Las Amalias, Calle 60, Casa No. 78A-94, Maracaibo-Estado Zulia, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma, en perjuicio de ANDRY ENRIQUE NEGRETTE; esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

La representación del Ministerio Publico acompaña su escrito de solicitud de los siguientes elementos de convicción que la motivan: 1) Acta Policial de fecha 16 de Noviembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia; 2) Acta de Resultado de Necropsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR MORAN, practicada por médicos adscritos a la Morgue Forense de Maracaibo, de fecha 03 de Diciembre de 2002; 3) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana YORYELINA ATENCIO FERNANDEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, Brigada Contra Homicidios, en fecha 16 de Diciembre de 2002; 4) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano IAN VALERA CARVAJAL, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, Brigada Contra Homicidios, en fecha 08 de Enero de 2003; 5) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano EDGAR RICHARD URDANETA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, Brigada Contra Homicidios, en fecha 08 de Enero de 2003. Actas estas en las que se determinan las circunstancias del tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos objetos de la presente causa, y de acuerdo con las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, que amerita pena corporal, y que no está evidentemente prescrito, como lo es el delito de Homicidio, y que sirven a quien aquí decide, como elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano JUAN SEGUNDO SOTO DURAN, plenamente identificado, es el autor o participe del hecho que se le imputa.

Por otra parte, considera esta juzgadora, llenos los extremos estatuidos en el artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1º, 2º y 3º, exigidos por el legislador para proceder al decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, articulo el cual es del siguiente tenor:

“El Juez de Control a Solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida…”

Sentado lo anterior, considera necesario y procedente en derecho esta Juzgadora, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia de lo cual, se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del hoy imputado, ciudadano LUIS GERARDO VIRLA RODRIGUEZ, plenamente identificado; por lo cual se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. Así se declara.

De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra de quien se solicita sea librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta o mantener una medida menos gravosa.

Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, y su remisión a la Fiscalia del Ministerio Publico solicitante, por cuanto en la presente constan los fundamentos tomados como validos para el decreto de la privación en cuestión; y para que dicha representación fiscal, pueda presentarlo ante cualquier Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en el caso de que este juzgado en la oportunidad que corresponda no se encuentre laborando, y se decida lo conducente sobre el mantenimiento o no de la presente privativa de libertad, considerando la presente y los demás recaudos que lo acompañen, y sea posteriormente remitida a este Despacho, de conformidad con lo previsto en el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar lo establecido en el tercer aparte del articulo 250 ejusdem.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, mediante la cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, sea librada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS GERARDO VIRLA RODRIGUEZ