REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 19 de mayo de 2006.-
196º y 147º


Causa N° 8C-S-2865-06.- Decisión N° 805-06

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de ANTONIO JOSÉ ROSAS BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.768.700 , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 código penal, cometido en perjuicio de ANGEL MARÍA ROSAS URDANETA, titular de la Cedula de Identidad V-5.833.103. Este Juzgado Octavo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:


I.- DESCRIPCIÓNEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicia la presente investigación por denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano ANGEL MARÍA ROSAS URDANETA, titular de la Cedula de Identidad V-, de fecha 22-02-1988, quien expuso: “…Persona desconocida apodado El Chicho, me lesiono en la frente contra la carretera acusándome ocho puntos de sutura….”.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal resulta acreditada la comisión del delito de LESIONES PERSONAES MENOS GRAVES, con la denuncia de la victima, el Examen Medico legal,, no obstante desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido mas de DIECIOCHO (18) AÑOS, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el artículo 108 ordinal 5°, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en contra de ANTONIO JOSÉ ROSAS BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.768.700, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE, cometido en perjuicio del ciudadano de ANGEL MARÍA ROSAS URDANETA, titular de la Cedula de Identidad V-5.833.103, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas las copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, registre y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,

ABG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Se registró la decisión bajo el N° 805-06 se publicó, y se libraron Boletas de Notificación con Oficio N° 1575-06 dirigido al Departamento de Alguacilazgo.


LA SECRETARIA











Causa: 8C-S-2865-06
DNR/ng.-