REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, jueves 25 de Mayo de 2006, siendo las doce horas de la mañana (12:00 am.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado DANNY ENRIQUE HERNÁNDEZ, en virtud de la prorroga para la realización de la Investigación solicitada por el Defensor Público N° 29, DR. JIMAI MONTIEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, la Abogado YANNIS DOMÍNGUEZ, Fiscal Auxiliar N° 8° del Ministerio Público del Estado Zulia, “Solicito, una prorroga de 60 días continuos, por cuanto faltan diligencias de investigación por realizar, es decir, recabar las resultas de la orden de inicio de investigación que se ordenó en la causa, tales como, experticia al arma de fuego incautada, inspección ocular al sitio”, “Es todo”; el Defensor Público Nº 29 Penal, JIMAI MONTIEL CALLES, en su carácter de defensor del imputado DANNY ENRIQUE HERNÁNDEZ, “estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la fiscalía para realizar la investigación.”Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado DANNY ENRIQUE HERNÁNDEZ, quien manifestó lo siguiente:”Estoy de acuerdo con lo que está pidiendo el Fiscal, es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de treinta (60) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el 24-07-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1188-06. Se concluyó el acto siendo la once de la mañana (12:20 PM). Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


EL FISCAL N° 08. DEL M.P,

DRA. YANNIS DOMÍNGUEZ.
DEFENSOR PÚBLICO,

DR. JIMAI MONTIEL

EL IMPUTADO,

DANNY ENRIQUE HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG: MARIUGENIA PETIT


CAUSA N° 9C-548-05
HCV/CM06.-