República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1735-06 CAUSA N° 12C-6429-06.

En el día de hoy Martes dieciséis (16) de abril de dos mil seis (2006), siendo las (03:05 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abog. MARTÍN LANDAETA, en su carácter de Fiscal Undécimo (SA) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, al imputado DANILO SEGUNDO FERNÁNDEZ GARCÍA, plenamente identificado, en el escrito de presentación el cual ratifico en todo su contenido, por la presunta comisión del delito ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURA GRACIELA PALMAR; es por lo que solicito le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en los artículos 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y sea tramitada la siguiente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 Ejusdem, es todo. Acto seguido, presente como se encuentran en la sala del despacho los imputados de autos el Tribunal procede a identificar al ciudadano quienes dijeron ser y llamarse como quedo escrito DANILO SEGUNDO FERNÁNDEZ GARCÍA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Carnicero, titular de la Cedula de Identidad 18.821.538, fecha nacimiento 23-03-85, de 21 años de edad, soltero, hijo de Danilo Fernández y Ana García, residenciado en el barrio Bolívar, calle 2, casa N° 68-70, al frente de la agencia de lotería La Nueva Lucha, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, Ojos marrones oscuros, Cabello negro corto, y bigote, de labios normales, estatura 1,60 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz grande, no posee tatuaje ni cicatriz, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, tener Abogado Privado que lo asista en la presente causa, recayendo en la persona de la abogada LUDOVINA MACHIS DE OLLARVES, con Impre 19636 y domicilio procesal en Puente Cristal en la cede del colegio de Abogado, al lado de la Notaria Séptima, de esta ciudad, teléfono 02617863340, quien se encuentra presente en la sala del Despacho y expuso: “Notificada como he sido por este Tribunal de la designación recaída en mi persona acepto la defensa del ciudadano DANILO SEGUNDO FERNÁNDEZ GARCÍA y juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al cargo y procedo a imponerme de las actas, es todo”. Seguidamente la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al Imputado DANILO SEGUNDO FERNÁNDEZ GARCÍA de las Garantías Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, el cual expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y estoy de acuerdo con la medida solicitada por el mismo, reservándome el derecho de realizar cualquier alegato por separado en la presente causa, es todo”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado, por lo que no es dable al Tribunal hacer pronunciamientos que corresponden al fondo del asunto y por ende de elementos de prueba para considerar la culpabilidad o no del imputado de autos. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público, resulta acreditada en efecto, la existencia del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 segundo aparte del Código Penal, delito éste que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado DANILO SEGUNDO FERNÁNDEZ GARCÍA es el autor del delito en mención, según se desprende de acta policial, de fecha 15-05-06, suscrita por los funcionarios del Departamento Policial Santa Lucia-Bolívar de la Policía Regional, la cual al corre inserta al folio (02) de la presente causa, la cual deja constancia entre otras cosas que se encontraba de patrullaje ordinario, en el Centro Comercial Unicentro las Pulgas, alrededor de la avenida Libertados, cuando visualizo detalladamente al un ciudadano con una actitud sospechosa detrás de una ciudadana el cual se disponía a comprar mercancía, luego de seguir observando cuando el mismo opto por acercarse a la ciudadana y le despojo del cuello una cadena inmediatamente intento emprender veloz huida pudiendo darle captura. Aunado a la misma se encuentra denuncia verbal de la ciudadana AURA GRACIELA PALMAR, la cual se encuentra inserta en el folio (04) de la presente causa. Ahora bien, analizada como han sido las actuaciones, así como las solicitudes de las partes; considera quien aquí decide en atención a la pena que podría llegar a imponerse la cual es de Seis a Dieciocho meses de Prisión, lo que hace improcedente la medida de privación de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con los artículo 8, 9 y 244 Ejusdem, que hacen referencia a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad es por lo cual hace procedente decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DANILO SEGUNDO FERNÁNDEZ GARCÍA, ampliamente identificado, que dada la naturaleza del delito lo oportuno es imponer las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º: Presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control, y el ordinal 4º: la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Zulia sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURA GRACIELA PALMAR, medida cautelares que este Tribunal considera acorde con los hechos que dieron origen a la presente causa. CUARTO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le expiden las copias simples a la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: DANILO SEGUNDO FERNÁNDEZ GARCÍA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Carnicero, titular de la Cedula de Identidad 18.821.538, de 21 años de edad, soltero, hijo de Danilo Fernández y Ana García, residenciado en el barrio Bolívar, calle 2, casa N° 68-70, al frente de la agencia de lotería La Nueva Lucha, Maracaibo Estado Zulia, fecha nacimiento 23-03-85, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURA GRACIELA PALMAR, medida establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, referidas a la presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control, y el ordinal 4º: la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Zulia sin autorización del Tribunal. Concluyó el acto siendo las (3:30 PM). Se registró la presente decisión bajo el No 1735-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, bajo el N° 1323-06, a los fines de que se acuerda la Inmediata Libertad, del referido imputado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. MARTÍN LANDAETA

EL IMPUTADO



DANILO SEGUNDO FERNÁNDEZ GARCÍA

LA DEFENSORA PRIVADA



ABOG. LUDOVINA MACHIS DE OLLARVES


LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA VIRGINIA MOTERO




YMF/darmis.-