REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 20 de Mayo DE 2006

195° y 146°

RESOLUCIÓN No 764-06 CAUSA No 13C-4867-05

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ciudadana fiscal ABOG. LEANY INCIARTE, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en la causa instruida en contra de JUECES DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA Y FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE FAMILIA, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano DARIO ECHETO Este Juzgado Décimo Tercero de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se evidencia que en denuncia interpuesta por Darío Echeto y otros en contra de Magda Colina, Nereida Hernández , Eedi Luz Sáez, Dalila Urribarri y Marisela León, por la comisión del delito de Omisión de Registro de Nacimiento, le fue decretado el Sobreseimiento de el Tribunal Segundo de Control en fecha 24-02-05, en el caso de denuncia interpuesta por Darío Echeto en contra de cuatro fiscales del ministerio publico especializados en materia de niños y adolescentes por no ejercer acciones penales y civiles contra el intendente de Seguridad de la Parroquia Chiquinquirá Jorge Acosta, de las causas anteriormente descritas se interpuso recurso de apelación, correspondiéndole conocer a la Sala Nº 3 del la Corte de Apelaciones, resolviendo de manera conjunta ambas causa y mediante decisión Nº 134-05 declaro sin lugar el Recurso interpuesto y confirmo la decisión dictada por los Juzgados de Control, en el caso por denuncia interpuesta por Dario Echeto en contra del Juez Tercero de Control Dra. Rubis Gómez y Dra. Patricia Nava Secretaria del mencionado Juzgado, por la comisión del delito de denegación de justicia, se decreto el Sobreseimiento de la causa por el Juzgado Noveno de control mediante decisión 505-05, en causas aperturazas en virtud de denuncia por Darío Echeto en contra del Dr. Dick William Colina y Dra. Marianela Canga, por la comisión del delito de Denegación de Justicia y Encubrimiento, fue decretado el Sobreseimiento por el Juzgado Noveno de Control, mediante decisión Nº 497-05, en causa aperturada por denuncia realizada por Darío Echeto en contra de la Jueza de la Sala 4 del Tribunal de Protección de los derechos del Niño y del adolescente fue decretado el Sobreseimiento de la causa por el Juzgado Noveno de Control mediante decisión Nº 495-05, en causa aperturada en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano Darío Echeto en contra del Dr. León Morillo, Dra. Judith Parra, Dr. Francisco Montero, Abog. Emirson Ollarves y Carmen Atencio Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, así como en contra de los Fiscales del Ministerio Publico Magda Colina, Hedi Luz Sáez, Dalila Urribarri, y Marisela León, se le decreto el Sobreseimiento por el Juzgado Quinto de Control, mediante decisión Nº 553-05, en la causa aperturada en virtud de denuncia interpuesta por Darío Echeto en contra de las Fiscales del Ministerio Publico Dra. Magda Colina, Hedí Luz Sáez, Dalila Urribarri y Marisela León, fue decretado el Sobreseimiento por el Juzgado duodécimo de Control, mediante decisión 412-05. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el Sobreseimiento pone fin al procedimiento y tiene la autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto de cada una de estas actuaciones se puede determinar que hubo fin al proceso de cada investigación decretándose el sobreseimiento por los diferentes Juzgados de Control de esta Jurisdicción, razón por la cual se evidencia plenamente la Cosa Juzgada, así como la prohibición de nueva persecución penal por el mismo hecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 20 de Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra acreditada la cosa Juzgada. Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN RUIZ

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el No -06 y se libraron Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA



ABOG. FABIOLA BOSCAN RUIZ