REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto que existe error en la Resolución N° 244-06 de fecha 02-05-2006, en cuanto a los cómputos de pena correspondientes al penado YORDANO JOSÉ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad de N°. 22.252.097, este Tribunal ordena subsanar el error y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal:

El penado YORDANO JOSÉ CAMACHO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO FERNANDO LAHMAN RODRÍGUEZ, ELMIS ANTONIO SÁNCHEZ PÍRELA y ORLANDO JUNIOR QUIVA POLANCO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO FERNANDO LAHMAN RODRÍGUEZ,.-
Ahora bien de conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado YORDANO JOSÉ CAMACHO, lleva detenido, así mismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 18-05-2005 y hasta el día de hoy 10-05-2006 fecha en que se realiza el Cómputo Legal, lleva detenido ONCE (11) MESES Y VEINTISOS (22) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) DIAS. Cumple la pena principal el día 17-05-2011. Cumple una cuarta (1/4) de la pena en fecha 16-11-2006. Cumple un tercio (1/3) de la pena en fecha 18-05-2007. Cumple un tercio (1/2) de la pena el día 17-05-2008. Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena el día 17-05-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena el día 15-11-2009, así como la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) de la pena impuesta el día 14-11-2012.-