REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista el Acta del Consejo Disciplinario de fecha veinticinco (25) de Abril de 2006, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, suscrita por el Equipo Técnico de ese Centro, en la cual solicitan a este Despacho la REVOCATORIA del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado al penado JUAN CARLOS COLINA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad V-16.606.814, en fecha 30-03-06 mediante Resolución N° 184-06, dictada por este Tribunal, este Juzgado de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien se evidencia del Acta del Consejo Disciplinario que corre inserta al folio mil doscientos treinta y seis (1.236), que luego de reunirse el Equipo Técino del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro de Maracaibo, con la Directora Abg. Yinya T. Reyes quien es Presidente del Consejo Disciplinario, con la finalidad de avalizar la conducta del penado JUAN CARLOS COLINA BARRIOS, donde se acuerda en atribución de sus funciones solicitar LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIEMN ABIERTO, por haber cometido el penado una FALTA MUY GRAVE, de acuerdo al Artículo 36 Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, hechos ocurridos en fecha 18-04-06 en el establecimiento abierto:
 Salió a gestionar empleo el día 18-04-06, debiendo regresar el mismo día, lo cual no hizo.
 Se ha observado que durante su estadía en el régimen de autodisciplina de 18 día, una conducta con muy poca disposición al cambio conductual incurriendo en faltas muy graves al no presentarse al establecimiento abierto el día 18.04-06.
Razón por la cual se levantó el correspondiente Reporte Disciplinario al penado JUAN CARLOS COLINA BARRIOS.
Por todo lo antes expuesto, el Consejo Disciplinario, en atribución de sus funciones, decide notificar a este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; con participación a la Fiscalía 27 del Ministerio Público, sobre la conducta asumida por el penado JUAN CARLOS COLINA BARRIOS incumpliendo con las obligaciones de Régimen Abierto, impuesta por el Tribunal de acuerdo al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando que es procedente la REVOCATORIA FORMAL DEL REGIMEN, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento Interno de Disciplina; que contempla como FALTA MUY GRAVE, debido a que por su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y Sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo tanto a nivel Institucional como Comunal.” En consecuencia considera este Juzgado que lo procedente en Derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al referido penado, en fecha 30-03-06. ASI SE DECIDE.-