REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Comunicación Nro. 214-06 de fecha veinticinco (28) de Abril de 2006, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, suscrita por el Equipo Técnico de ese Centro, en la cual solicitan a este Despacho la REVOCATORIA del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado al penado JHON HAROLD VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad V-15.840.780, en fecha 24-04-06 mediante Resolución N° 226-06, dictada por este Tribunal, este Juzgado de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien se evidencia del Acta del Consejo Disciplinario que corre inserta al folio quinientos ochenta y tres (583), que luego de reunirse el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro de Maracaibo, con el Director Encargado Soc. ASDRUBAL BOSCAN, Delegadas de pruebas Abogadas ELSY FRANCO y YOISEPH PUCHE con la finalidad de avalizar la conducta del penado JUAN CARLOS COLINA BARRIOS, donde se acuerda en atribución de sus funciones solicitar LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por haber por haber incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y por la Evasión del Residente de acuerdo a lo establecido en el articulo 36 Ordinales 7° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual dice textualmente:
.........Me dirijo a usted, en la oportunidad de Notificarle que el penado: JHON HAROLD VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.840.780, Causa No. 2E-281-99, a quien el Tribunal de su digno cargo le concedió el beneficio de Régimen Abierto, en fecha 24-04-06, según Resolución No. 226-06 de las mimo fecha, ingresando a este Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, el día 24-04-06, a las 10:00 pm, se Evadió de esta Institución en fecha 25-04-06 aproximadamente a las 8:40 pm, cuando se le notifico que debía presentarse ante el Tribunal de su causa para darse por notificado del Beneficio de Régimen Abierto y hasta la presente fecha no se ha presentado, y tampoco se ha comunicado vía telefónica con el Centro Comunitario, desconociéndose su paradero; así como los motivos de su EVASION, por lo que se considera que es procedente la REVOCATORIA FORMAL del Beneficio de Régimen Abierto, de acuerdo al articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal al haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y por la EVASION del Residente de acuerdo al artículo 36 del Régimen Interno de Disciplina de los Centros de Tratamiento Comunitarios, ordinales 7 y 5 por el incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y la Delegada de Prueba…

Por todo lo antes expuesto, el Consejo Disciplinario, en atribución de sus funciones, decide notificar a este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; con participación a la Fiscalía 27 del Ministerio Público, sobre la conducta asumida por el penado JHON HAROLD VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.840.780 incumpliendo con las obligaciones de Régimen Abierto, impuesta por el Tribunal de acuerdo al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando que es procedente la REVOCATORIA FORMAL DEL REGIMEN, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento Interno de Disciplina; que contempla como FALTA MUY GRAVE, debido a que por su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y Sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo tanto a nivel Institucional como Comunal.” En consecuencia considera este Juzgado que lo procedente en Derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al referido penado, en fecha 24-04-06. ASI SE DECIDE.-