REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-007079
ASUNTO: NK01-X-2006-000001

PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN


Mediante acta de Inhibición levantada en fecha 27 de Enero de 2006, la ciudadana Abg. YSIDRA SALAZAR PETIT de VEGAS, actuando en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para la fecha, se abstiene de conocer el asunto penal Nº NP01-P-2005-007079, en la cual aparece como acusado RAMÓN SANTANDER CASTRO, siendo su Defensor privado la ciudadana Abg. JENNIMAR J. RODRÍGUEZ, quien es hija legítima del ciudadano Abg. Luís Enrique Rodríguez Acevedo.

En fecha 06/02/2006, se inhibió de conocer el presente asunto la Jueza Superior Fanni Millán Boada, quedando suspendido éste, hasta el día de hoy, 16/11/2006; fecha esta en la cual asume el cargo de Jueza Superior (T), Abg. Milángela María Millán Gómez, en sustitución de la Jueza inhibida en mención; como quiera que, en esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente incidencia de abstención, la última ciudadana, antes mencionada, se declara constituida la Corte de Apelaciones que ha de conocer y decidir aquella; en revisión y examen de las actas que la integran, de seguidas pasa esta Corte de Apelaciones a decidirla en los términos siguientes:

-I-
PROCEDENCIA

1.1. ALEGATOS DE LA INHIBIDA: A través de acta levantada el 27/01/2006, la ciudadana Jueza Titular del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal para la fecha, motivó la inhibición que planteara, bajo los alegatos siguientes:
“…Yo, YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.363.406, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presentes declaro: que en esta misma fecha, por distribución de las actuaciones, me fue asignado el Asunto N° NP01-P-2005-007079, seguida contra el acusado: RAMÓN SANTANDER CASTRO…pude observar que…en su oportunidad legal, designó como su defensor a la Ciudadana Abogado: JENNIMAR J. RODRIGUEZ, quien es hija legítima del Ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO y por cuanto en como consta en sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Abril de 2000…que declaró Con Lugar la inhibición que yo planteara en esa oportunidad, y por cuanto aun persisten los motivos que originaron dicha inhibición, es por lo que…considero procedente plantear MI INHIBICIÓN de continuar conociendo del asunto N° NP01-P-2005-007079…de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi INHIBICIÓN de conocer de la causa antes señalada…”. (Cursiva de la Corte).

1.2. FUNDAMENTO LEGAL: Establece los numerales 4° y 8° del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la otrora Jueza Segundo de Juicio:
* “Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7°.(…OMISSIS…);
8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

-II-
MOTIVA DE LA ALZADA

Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de inhibición, por ser el Tribunal de Alzada del Juzgado Primera Instancia, en el cual se desempeñaba como Jueza titular la inhibida, pasa a decidir en los términos siguientes:

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, este Tribunal Superior observa que efectivamente emitió decisión en fecha 10/04/2000, mediante la cual declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Ysidra Salazar de Vegas, Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, argumentando la misma que es su voluntad abstenerse de conocer todos los asuntos penales que cursen por ante esta Sede Judicial, en los cuales intervenga el profesional del derecho Abg. Luís Enrique Rodríguez Acevedo, y como quiera que, aduce la inhibida que, la ciudadana Abg. JENNIMAR J. RODRÍGUEZ, es hija legítima del profesional del derecho Luís Enrique Rodríguez Acevedo, siendo ésta última, Defensora privada del acusado RAMON SANTANDER CASTRO, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2005-007079, ha sido su voluntad abstenerse de conocer los asuntos en los cuales interviene la Defensora privada, antes mencionada.


Muy a pesar de lo antes expuesto, estima esta Corte de Apelaciones, que cesó el impedimento que permitía que el asunto principal N° NK01-X-2006-000001 continuase en el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello en virtud de que, con posterioridad al planteamiento de la incidencia sub examine, se produjo la rotación de los Jueces de Primera Instancia que laboran en este Circuito Judicial Penal, siéndole asignado el Tribunal Segundo en funciones de Control, a la ciudadana Abg. Ysidra Salazar Petit de Vegas, inhibida de autos. Como quiera que, para la fecha, 16/11/2006, la Jueza abstenida no se encuentra la frente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quienes aquí decidimos, estimamos que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la presente incidencia. Señalado y decidido lo anterior, prosígase el curso de la causa Nº NPO1-P-2005-007079, en el conocimiento del Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; por lo que, se ordena al Juez Quinto de Primera Instancia Penal que actualmente conoce de la Causa in comento, devolver inmediatamente las actas que conforman el asunto principal en referencia, al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que prosiga con el curso del proceso que se ventila en aquel. Y, así se resuelve. (Cursiva, negrilla y subrayado de este Tribunal).

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. ISIDRA SALAZAR PETIT de VEGAS, en su condición de Jueza Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para la fecha 27/01/2006, de conocer de la causa Nº NP01-P-2005-007079; con fundamento en el numeral 8°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Dada la declaratoria anterior, se ordena al Ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio que actualmente conoce de la causa in comento, devolver las actas que la conforman al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Notifíquese lo conducente a los Juzgados en referencia. Y, así se declara.
Regístrese, Publíquese y Bájese la presente causa.
El Juez Superior Presidente,

Abg. Luís José López Jiménez

La Jueza Superior, La Jueza Superior (S),

Abg. Iginia del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela Maria Millán Gómez
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Elinersys Aguirre Castillo.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
LJLJ/IDelVDM/MMMG/eac.