REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES



Maturín, 21 de Noviembre de 2006

196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NG01-X-2005-000023
ASUNTO : NK01-X-2005-000019



PONENTE: DR. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ

Vista la Inhibición planteada por la Abogada ISIDRA SALAZAR PETIT, actuando en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, de conocer la causa N° NG01-X-2005-000023, seguida al Acusado BELTRAN DE JESUS ZERPA ZERPA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez Segundo de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Yo, YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.363.406, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presentes declaro: que el día 28 de Julio de 2005, en horas de la tarde me fue asignado por la secretaria administrativa causa signada con el número NG01-X-2005-000023, estando dentro del lapso legal para darle entrada y pronunciarse el tribunal sobre la procedencia del mismo observó que por distribución de las actuaciones, le fue asignada al Tribunal a mi cargo Intimación de honorarios Profesionales signado con la nomenclatura NG01-X-2005-000023, incoada por el abogado Luís Enrique Rodríguez en contra del ciudadano Beltrán de Jesús Zerpa Zerpa, y de la revisión de la misma, se puede observar que el demandante es el ciudadano Luís Enrique Rodríguez Acevedo, aogado en ejercicio a quien este Juzgador no le conoce por la razones que constan en sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Abril de 2000, que declaró Con Lugar la inhibición que yo planteara en esa oportunidad, y toda vez que aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición es por lo que considero que en aras de la transparencia que debe existir en cada proceso y que siempre ha caracterizado mis actos es por lo que considero procedente plantear MI INHIBICIÓN de continuar conociendo del presente asunto ya que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener el administrador de Justicia en todos y cada uno de los actos del proceso, y que no pudiera garantizar en un determinado momento. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi INHIBICION de conocer el asunto signado con la nomenclatura NG01-X-2005-000023.- En consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo para su debida redistribución de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Adjetivo, así mismo se acuerda remitir la presente acta de inhibición al inmediato superior Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación…” (Nuestra la cursiva).

Establece el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Cuarto de Juicio, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, este Tribunal de alzada observa que efectivamente emitió decisión en fecha 10/04/2000, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez A quo, y considerando como expresa la Jueza Inhibida que aun persisten los motivos que originaron dicha inhibición, y que tal situación compromete su imparcialidad que debe tener como administrador de Justicia, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, declara CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, actuando como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, de conocer la causa N° NG01-X-2005-000023, seguida al Acusado BELTRAN DE JESUS ZERPA ZERPA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
El Juez Presidente (Ponente)

ABG. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ


La Juez Superior,


ABG. IGINIA DELLAN MARIN
La Juez Superior (S),


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO