REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, Treinta (30) de noviembre del 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-003087
ASUNTO: NK01-X-2006-000060

PONENTE: Abg. Milangela Millán Gómez

Le corresponde a este Tribunal Colegiado conocer de la incidencia propuesta en fecha 22 de noviembre de 2006, por la Abogada YRMA CAROLINA GOMEZ GOMEZ, quien en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se INHIBE de conocer y decidir el asunto registrado con el alfanumérico NP01-P-2006-003087, incoada contra el ciudadano acusado LISNIER IVAN CARRION SEIJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 28 de noviembre de 2006 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, e ingresada como fue la incidencia en cuestión en fecha 29-11-2006 en esta Alzada Colegiada, se le dio entrada el día y se anotó en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió en ese mismo día de Despacho. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actúa este Órgano Jurisdiccional Colegiado como Alzada del Juzgador ponente tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales.
ARGUMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada YRMA CAROLINA GOMEZ GOMEZ, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al tres (03), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“...Yo, YRMA CAROLINA GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.375.683, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, paso a dejar constancia del siguiente planteamiento: Me inhibo de conocer del presente Asunto, seguido contra el ciudadano acusado LISNIER IVAN CARRION SEIJAS , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION , en virtud, de que en fecha Veintisiete de Octubre de Dos Mil Seis (27-10-2006 ), emití opinión de fondo en las presentes actuaciones, como Juez de Control, tal como se puede evidenciar a los Folios Nros., 04 al 12 de la primera pieza (Fase Intermedia) de las actuaciones, contentivos de Presentación de Imputado y Decisión, de la cual se acuerda remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez; De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición Obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN ....” (Cursiva de esta Alzada Colegiada).


BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, los cuales a la letra rezan:
Articulo 86:
“Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ...7°. Por haber emitido opinión en causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, el cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

Articulo 87:
“Inhibición Obligatoria: Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.



MOTIVA DE LA ALZADA

Ahora bien en esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que concierna y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, quienes aquí decidimos consideramos que los hechos alegados como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a que resulta cierto el criterio expresado por la Juzgadora Primero de la Primera Instancia actuando en funciones de Juicio, quien señala que en el asunto identificado con el N° NP01-P-2006-003087, seguido, en contra del ciudadano: LISNIER IVAN CARRION SEIJAS, emitió opinión al momento de decidir en la Audiencia de Presentación de Imputado sobre la solicitud Fiscal, en fecha 27-10-2006, ya que este Tribunal de Alzada, constató en el Sistema Juris 2000 la veracidad de lo planteado; circunstancia ésta por la cual considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición obligatoria contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 de nuestra Ley Adjetiva Penal; por lo que obrando de acuerdo al contenido del artículo 87 ejusdem, planteó su inhibición para seguir practicando actuaciones relacionadas con este asunto. Ordenando en consecuencia remitir el asunto a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución y la apertura de esta incidencia a fin de que fuese resuelta por esta Alzada Colegiada.

De tal suerte que los hechos precedentemente analizados nos sirven de base para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada YRMA CAROLINA GOMEZ GOMEZ, en la eficaz administración de justicia, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por haberse formado criterio en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2006-003087, al haber emitido opinión como Juez de Control, en la Audiencia de presentación de imputados. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que tal actividad constituye para la aludida Juzgadora como labor cognoscitiva desarrollada una circunstancia subjetiva que influiría en su apreciación de los hechos en el juicio, por cuanto las diligencias probatorias desplegada por haber conocido del fondo de lo debatido le permite tener un criterio ya formado sobre lo acontecido, razones estas por los cuales estimamos que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer invocado por la ciudadana Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2006-003087, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.


DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YRMA CAROLINA GOMEZ GOMEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2006-003087, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de tome debida nota de lo aquí decidido e que informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.-
El Juez Presidente,

Abg. Luís José López Jiménez.



La Juez Superior Ponente,

Abg. Milangela Millán Gómez


La Juez Superior,

Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín.



La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre Castillo




LJLJ/MMG/IDM/EAC/Ariadna