REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002564
ASUNTO : NP01-P-2006-002564


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JORGE LUIS , donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°.NP01-P-2006-002564 seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO EN ESTABLECIMIENTO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente antes de la reforma , en perjuicio de MULTIHOGAR LAS PINITAS.

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN ESTABLECIMIENTO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente antes de la reforma 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 29-11-1999 ; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (06) DÍAS; y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de Dos (02) A Seis 06) AÑOS ” estableciéndose como termino medio cuatro (04) años de prisión y de conformidad el artículo 108 Numeral 4° del Código Penal estipula que esta pena prescribe a los CINCO (05) año, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO EN ESTABLECIMIENTO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente antes de la reforma en perjuicio del comercio MULTIHOGAR LAS PINITAS , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Seis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.-
El Juez


ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ

El Secretario


Abg. ELINERSY AGUIRRE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002564
ASUNTO : NP01-P-2006-002564


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JORGE LUIS , donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°.NP01-P-2006-002564 seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO EN ESTABLECIMIENTO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente antes de la reforma , en perjuicio de MULTIHOGAR LAS PINITAS.

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN ESTABLECIMIENTO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente antes de la reforma 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 29-11-1999 ; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (06) DÍAS; y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de Dos (02) A Seis 06) AÑOS ” estableciéndose como termino medio cuatro (04) años de prisión y de conformidad el artículo 108 Numeral 4° del Código Penal estipula que esta pena prescribe a los CINCO (05) año, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO EN ESTABLECIMIENTO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente antes de la reforma en perjuicio del comercio MULTIHOGAR LAS PINITAS , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Seis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.-
El Juez


ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ

El Secretario


Abg. ELINERSY AGUIRRE