REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000025
ASUNTO : NJ01-P-2003-000025


En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre del 2.006, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, efectuada en fecha 18 de Octubre del 2006, en la que se encuentra imputada la ciudadana MARY ISABEL MENDOZA RINCONES, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente CECILIA MENDOZA RINCONES y una vez realizada la referida audiencia y verificado el cumplimiento de las condiciones este Tribunal estimó procedente otorgarle OCHO (08) días hábiles siguientes a la presente audiencia para que la referida imputada consignara ante este Tribunal CARTA DE TRABAJO para poder decidir por auto separado en relación al sobreseimiento de la causa. Ahora bien, en fecha 03 de Noviembre del los corrientes la Abg. Defensora Pública ROSALBA VALDERREY DE BARZON consigno Constancia de Trabajo, cursante al folio 50, suscrita por el Prof. GLADYS PEPE SUCRE, directora de la Escuela Básica BOYACA, en la cual da fe que la ciudadana MENDOZA MARY ISABEL, presta servicios en esa Institución como Suplente de Aula desde el año 2004. Es por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Vistas y revisadas las presentes actuaciones en la cual este Tribunal en fecha 08 de Octubre del año 2003, dicto decisión en Audiencia Preliminar la cual corre inserta a los Folios Nros. 18 al 22, en donde otorgo la Suspensión Condicional del Proceso por DOS (02) AÑOS a la imputada MARY ISABEL MENDOZA RINCONES, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- Finalizar la escolaridad Diversificada y aprender una Profesión u Oficio en el lapso establecido. Y motivado a que desde la fecha 08 de Octubre del 2003 hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) Y VEINTINUEVE DIAS (29), DIAS, lapso en exceso del establecido en la aludida decisión, y por lo que la imputada de autos a demostrado estar laborando como SUPLENTE DE AULA desde el 2004 , es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° a favor de la ciudadana MARY ISABEL MENDOZA RINCONES quien es de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, soltera, , titular de la cédula de identidad No. 11.779.142, domiciliada en la calle No. 10, casa No. 15, Sector Las Marías , Vía San Jaime de este Ciudad de Maturín, SEGUNDO: Se Ordena DEJAR SIN EFECTO EL CESE DE CUALQUIER OBLIGACIÓN IMPUESTA, y en consecuencia se acuerda librar oficio dirigido al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a los fines de que excluyan del Sistema de Información Policial Computarizado (SIPOL) a la referida ciudadana en relación al presente Asunto..TERCERO: Se ordena el Archivo Judicial de la presente causa. Librense oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez


ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ

El Secretario