REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002324
ASUNTO : NP01-P-2006-002324


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra en Ciudadano JULIO CESAR PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.336.921 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL SEGUNDO ROMERO, GREGORIO ESTANGA Y GENESIS DEL VALLE ESTANGA, hecho este ocurrido en fecha 04-07-99, en la vía San Jaime, Estado Monagas, se produjo una colisión entre vehículos, el primero de ellos era conducido por el ciudadano MANUEL SEGUNDO ROMERO, quien resultó lesionado al igual que su acompañante GENESIS DEL VALLE ESTANGA y el otro vehículo era conducido por el ciudadano JULIO CESAR PONCE, quien es señalado como imputado en el presente caso por contravenir el flechado de la vía y resulto lesionado junto a su acompañante GREGORIO ESTANGA.

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 04-07-99; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS; y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de uno a doce meses” y la pena ha aplicar en este caso sería la de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION que es el termino medio; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° estipula que esta pena prescribe a los tres (03) año, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.






DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el Ciudadano JULIO CESAR PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.336.921 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL SEGUNDO ROMERO, GREGORIO ESTANGA Y GENESIS DEL VALLE ESTANGA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez


ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ



El Secretario