REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001320
ASUNTO : NP01-P-2006-001320

DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE VEHICULO Y POR ENDE NIEGA LA ENTEGA DEL BIEN

Siendo esta la oportunidad legal para este Tribunal emitir decisión, previamente realiza las siguientes consideraciones:

Razones de Hecho de Derecho
Se desprende de la revisión de las actuaciones que la investigación se inició en fecha 27 de marzo de 2006, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Maturín, quienes en labores de búsqueda y recuperación de vehículos, en momentos que se trasladaban por la urbanización la Libertad, de esta ciudad, logramos observar a un vehículo sin placas que se trasladaba por la referida arteria vial con las siguientes características marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Beige, Tipo Coupe, motivo por el cual optamos en ordenarle que detuviera la marcha y se aparcara a un lado de la ruta, por lo que con todas las previsiones del caso, quien después de imponerle el motivo de nuestro pedimento optó en hacernos entrega de su cédula de identidad quedando identificado como MARCANO CORVO LUIS ALBERTO, seguidamente el ciudadano optó por abrir el capo del automóvil sugiriendo el experto Jean Sánchez, después de observar los seriales identificativos de carrocería y serial de seguridad, que el vehículo fuese trasladado a la Sede de esta Oficina, con la finalidad de realizarle una revisión exhaustiva y se dio inicio a la averiguación signada bajo el Nro. H-134.003, por uno de los delitos contemplados y sancionados el la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Cursa a los folios cuatro (4) y Vto. del presente asunto, Acta de entrevista rendida en fecha 27 de marzo de 2006, por el ciudadano MARCANO CORVO LUIS ALBERTO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual manifestó: “Un funcionario me informó que el carro tenía irregularidades en su chapa identificativa y el serial de seguridad por lo que me dijeron que lo acompañara a la sede, una vez en el lugar , pasaron el vehículo al área del Estacionamiento y allí corroboraron que el auto en cuestión efectivamente presentaba irregularidades en su s seriales.”.
Cursa a los folios nueve (9) y Vto. del presente asunto, Acta de entrevista rendida en fecha 04 de abril de 2006, por la ciudadana BLANCA ELENA VELASQUEZ PACHECO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual manifestó: Resulta que el día 06 de diciembre de 2005 realicé la venta de un vehículo por la cantidad de once millones de bolívares, dicha venta la realice con el ciudadano ARGENIS TONG RODRIGUEZ, en la población de Caripe Estado Monagas, dicho automotor se lo entregue al ciudadano MARCANO CORVO LUIS ALBERTO, para que trabajara el vehículo como taxista, en esta ciudad, y el Veintisiete de Marzo del presente año una comisión de este Cuerpo Policial, le decomisó el mencionado vehículo y le manifestaron que el vehículo presentaba problemas con sus seriales de identificación. Pegunta quinta formulada la declarante manifestó me dirigí a agencias Unidas ubicada en la avenida libertador de esta Ciudad, en compañía del mencionado ciudadano y allí revisaron el documento del Vehículo y me dijeron que todo estaba en regla y por eso realicé la venta.”
Riela al folio Dieciséis (16) y Vto. de la presente causa Experticia en el serial de Carrocería y Motor a fin de reconocimiento Legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, arrojando como resultado: Primero: Que la chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en el frontal del Vehículo, donde se lee la cifra 8Z1SC21ZX1V315052, es falsa. Segundo: Que el Código de Seguridad de la planta Ensambladora, donde se lee la cifra S1503, es falso. Reactivación de Seriales Mediante el proceso de pulimentación y aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener ningún tipo de enumeración. Cuarto: Que el serial del motor, es falso se lee la cifra X1V315052. Quinto: Que el vehículo presenta un color beige.
Cursa a los folios once (11) y doce (12) del presente expediente documento de compraventa de un vehículo con las siguientes características PLACA: SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21ZX1V315052, SERIAL DE MOTOR X1V315052, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO 2001, COLOR BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL .TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR suscrito entre los ciudadanos ARGENIS TONG RODRIGUEZ y BLANCA ELENA VELASQUEZ PACHECO, presentado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 06 de diciembre de 2005, quedando anotado bajo el Nro.8, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevado por ese registro.
Ahora bien, analizando todos y cada uno de los instrumentos y dictamines periciales realizados al vehículo, considera quien decide, invocar el contenido del numeral 5° de artículo 117 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre relativo a “ Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del transito y transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos … cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.” Observando quien decide, que en caso de marras el vehículo presenta las siguientes alteraciones, a saber: Primero: Que la chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en el frontal del Vehículo, donde se lee la cifra 8Z1SC21ZX1V315052, es falsa. Segundo: Que el Código de Seguridad de la planta Ensambladora, donde se lee la cifra S1503, es falso. Reactivación de Seriales Mediante el proceso de pulimentación y aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener ningún tipo de enumeración. Cuarto: Que el serial del motor, es falso se lee la cifra X1V315052; no obstante es necesario señalar que la solicitante presentó Copia Certificada de documento de compraventa que siendo símiles los datos que se desprenden del mismo con los que identifican al vehículo sub iudice, no es menos cierto que estos últimos según los resultados de las experticias de Carrocería y Motor de fecha 25 de abril de 2006, evidencian que son falsos, ya que según los expertos concluyeron que : “… la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el frontal del vehículo, donde se lee la cifra 8Z1SC21ZX1V315052, es falsa, ya que la configuración de los dígitos que la componen así como el material empleado para su elaboración difieren de los utilizados por la planta ensambladora GENERAL MOTOR DE VENEZUELA, inspeccionando el Código de Seguridad de la Planta Ensambladora, denominado FCO, donde se lee la cifra S1503, se constató que es falso, ya que la configuración de los dígitos que lo componen difieren de los grabados por la Planta ensambladora, mediante el proceso de pulimientación y aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre el metal FRY, no se logró obtener ningún tipo de numeración, inspeccionando el serial del motor, donde se lee la cifra X1V315052 , se constató que es falso, ya que la configuración de los dígitos que lo componen difieren de los grabados por la planta ensambladora.”.
A manera de aguzar los sentidos de quien decide se refleja la información aportada por la Chevrolet Agencias Unidas de Automóviles en fecha 14 de noviembre de 2006, requerida por este Despacho, mediante la cual informa que esa unidad fue vendida a crédito al señor ARGENIS TONG RODRIGUEZ, cédula de Identidad 4.245.386, según factura Nro. 4775 de fecha 05 de marzo de 2001.
Advierte quien decide que los datos contenidos en el Documento de Compra Venta y que según experticia practicada al serial de Carrocería y Motor a fin de Reconocimiento Legal arrojó que son falsos, demuestra que el vehículo sub iudice, no es al que se contrae el documento de compra venta aportado por la solicitante, ni el vehículo vendido por Chevrolet Agencias Unidas de Automóviles, C.A; por lo que ante tal irregularidad resulta imposible hasta esta etapa procesal determinar las características diferenciales del bien en reclamo que los distingan de otro vehículo marca Chevrolet Modelo, Corsa, año 2001, color Beige, clase: Automóvil. Tipo: Coupe, Uso: Particular, no obstante consignar la solicitante BLANCA ELENA VELASQUEZ copia certificada del referido Documento de Compraventa, los seriales identificatorios del vehículo resultaron ser, como supra se indicó, falsos, por lo que, la condición que valida y da vigencia a la sentencia de la Sala Constitucional, es decir, la procedencia legítima del bien, no está acreditada en los autos. Todo lo contrario, la solicitante consigna tal documento sin presentar el certificado de Registro de vehículo, bien a nombre del primer adquiriente que según información aportada por la agencias unidas compró a crédito el vehículo en fecha 05-03-2001, o de su persona, que debió ser presentado ante el Registrador para la tradición del bien, documentos éstos que podrían dar luces sobre la manera en la cual ella llegó a ser titular del derecho de propiedad que invoca sobre el vehículo retenido.
La transmisión de la propiedad de vehículos automotores se deben cumplir varias exigencias, entre ellas, la revisión de vehículos por la autoridad correspondiente, la presentación de documentación que acredite validamente la propiedad y, lo no establecido en instrumento positivo alguno, la prudencia del comprador y la necesidad de que éste concurra personalmente, antes de entregar suma dineraria alguna, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre a verificar los seriales de identificación del vehículo, actividad ésta que la compradora no llevó a cabo, pues de haberlo hecho se habría percatado de la falsedad de los seriales. (Sentencia de fecha 24-10-06, Corte de Apelaciones Estado Monagas, Ponente Dr. Luis José López Jiménez).
En consecuencia, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el asunto bajo análisis, es declarar sin lugar la solicitud del referido vehículo formulada por el abogado JUAN MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA VELASQUEZ PACHECO, por ende no autorizar la entrega del bien ni siguiera en condición de depósito. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de las razonamiento precedentemente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA VELASQUEZ PACHECO, relativa a la solicitud del vehículo SIN PLACA, SERIAL DE CARROCERIA: (APARENTE), SERIAL DE MOTOR (APARENTE), MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO 2001, COLOR BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL .TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR; como corolario se niega la entrega del referido bien por las razones expresadas up supra, líbrese Oficio al ESTACIONAMIENTO MORICHAL S.S.C.A Maturín Estado Monagas informando lo decidido. SEGUNDO: Una vez adquirida la firmeza de la presente decisión, las actuaciones serán remitidas al despacho fiscal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO