REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000195
ASUNTO : NJ01-P-2000-000195


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Defensora Pública Segunda Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por considerar que la ACCION PENAL está prescrita, a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

En fecha 08 de Octubre de 2000, la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, inició la presente averiguación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILITZA PEREIRA, teniéndose como imputado al ciudadano JOSE GREGORIO BELEN REINOSA y no como se hizo llamar en un principio Carlos José Torres.-

Al folio 15, cursa informe suscrito por el Médico Forense en el cual deja constancia que la adolescente MILITZA PEREIRA no compareció a la Medicatura Forense a realizarse el respectivo examen.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces que aún cuando ha transcurrido mas de cinco años desde el inicio de la investigación no puede llegarse a la conclusión de que exista la comisión de un hecho punible, en virtud de que la víctima no se realizó el examen específico para verificar el tipo de lesiones, es por ello que esta Juzgadora considera que el hecho objeto del proceso no se realizó, por no existir ningún tipo de prueba para verificar el hecho delictivo.-

En base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.