REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002751
ASUNTO : NP01-P-2006-002751


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado IVAN ALFREDO PABON MANRIQUE, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, nacido en fecha 22-10-1949, de 57 años de edad, de profesión u oficio ganadero, hijo de Corina Jiménez (V) y Jorge Pabón (V), titular de la cédula de identidad N° 4.111.699 y domiciliado en la Calle principal, casa N°. 24, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal Estado Táchira, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la comunidad y el Estado Venezolano, observándose:

La presente, tuvo su inicio en fecha 13 de Septiembre de 2006, según se desprende del Acta Policial cursante al folio 01., suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División de Investigaciones Contra Drogas), mediante la cual dejó constancia que siendo la 07:30 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano que se identificó como ALBERTO GARRIDO quien manifestó tener conocimiento que en la ciudada de Maturín Estado Monagas, específicamente en la Avenida Bolívar a la altura de la Alcaldía se iba a efectuar una negociación de drogas entre unos sujetos de la zona y un ciudadano apodado el Gordo Luis, quienes se trasladaran a bordo de dos camionetas marca Jeep modelo Grande Cherokee, una de color blanco y otra de color gris, y que la misma se iba a realizar en horas de la noche. -

En virtud de ello, se realizó el procedimiento policial en fecha 13 de Septiembre de 2006, y se detuvo entre otras personas al ciudadano IVAN ALFREDO PABON MANRIQUE, así como la incautación de cuatro (04) bolsas de color negro, las cuales contenían en su interior cada una veinticinco (25) panelas de color rojo, las cuales al ser revisadas de manera aleatoria contenían una sustancia vegetal de presunta marihuana, por lo que se dio notificación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, realizando entre otras, las siguientes diligencias:

Experticia Botánica, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la droga incautada, la cual resultó ser Noventa y Siete Kilos con Trescientos Gramos de CANNABIS SATIVA (Marihuana) Folio 49.-

Experticia de Barrido Botánica, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el vehículo marca Jeep Modelo Grand Cherokee, clase camioneta, tipo Sport Wagon, año 2005, placas KBI-43T, arrojando como resultado que en la parte delantera derecha e izquierda y en la parte trasera derecha izquierda NEGATIVO a MARIHUANA y en la parte del maletero POSITIVO a MARIHUANA. Folio 50.-

Igualmente, se obtuvieron las declaraciones de los testigos presenciales del procedimiento ciudadana SANCHEZ GOMEZ ORINAIS DEL VALLE, ZERPA GIL SALVADOR JOSE, HASTUDIA SANCHEZ LEONARDO JOSE, WILFREDO DUARTE GARCIA y JIMY ANGEL MILLAN PALMA, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre, quienes manifestaron el procedimiento realizado y la droga incautada.-


Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la comunidad y el Estado Venezolano, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano YVAN ALFREDO PABON MANRIQUE, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 13 de Septiembre de 2006, en la Avenida Bolívar de Maturín, Estado Monagas.-

Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano IVAN ALFREDO PABON MANRIQUE, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, nacido en fecha 22-10-1949, de 57 años de edad, de profesión u oficio ganadero, hijo de Corina Jiménez (V) y Jorge Pabón (V), titular de la cédula de identidad N° 4.111.699 y domiciliado en: Calle principal, casa N°. 24, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal Estado Táchira a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la comunidad y el Estado Venezolano; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el segundo aparte del referido artículo. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá en PRIVADO DE SU LIBERTAD en el Internado Judicial del Estado Monagas, y se establece como posible fecha para culminar la pena el 16 de Septiembre de 2014, sin menos cabo a lo que decida el respectivo Juez de Ejecución.-

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los 23 días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.