REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006416
ASUNTO : NP01-P-2005-006416


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, para lo cual como punto previo se observa:

La presente causa fue instruida en contra de un ciudadano denominado “Yoryo” en virtud de que la víctima ciudadano OMAR JOSE DUERTO, interpuso denuncia por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, en fecha 03-02-2001, mediante la cual manifestó que en esa misma fecha como a las 03:00 horas de la mañana se encontraba en el sector La Cruz disfrutando de una fiesta cundo se presentó el ciudadano conocido como “yoryo” lo golpeó con los puños sin tener ninguna razón y le ocasionó una herida en la parte izquierda de la ceja. (Folio 01).-

En virtud de ello, se notificó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y consta acta policial cursante al folio 03 en la cual se deja constancia que la presunta víctima no se practicó el examen de Medicatura Forense.-

Posteriormente no se realizó ningún otro tipo de investigación.-

Ciertamente, no existen ni siquiera elementos para demostrar un hecho delictivo en la presente causa o averiguación alguna y mucho menos para establecer responsabilidad alguna de quien no se tiene ni siguiera una identificación completa o plena. Ahora bien, en virtud del tiempo que ha transcurrido, es decir mas de CINCO (05) AÑOS, sin que se hubiere realizado ningún acto de investigación, y en base a la solicitud fiscal en cuanto a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación con los cuales se pudiera identificar a imputado alguno, considera quien aquí decide, que lo procedente es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la opinión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de una persona cuyo remoquete es “Yoryo”, en perjuicio de la ciudadano OMAR JOSE DUERTO, prescindiendo para ello de la Audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:


Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la opinión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de una persona cuyo remoquete es “Yoryo”, en perjuicio de la ciudadano OMAR JOSE DUERTO, por lo que se da por terminado el presente procedimiento penal, a tenor del artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-

LA JUEZA,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.