REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000382
ASUNTO : NP01-P-2005-000382





Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la y por autoridad de la Ley, Oída las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra la ciudadana INGRID MERCEDES MILANO, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01/02/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.191.515, de 25 años de edad, profesión u oficio Agricultora, Estado Civil Soltera, hijo de Elba Milán (V) y de Bauto Bolívar (V), domiciliado en Vía Viento Fresco, Caserío La Morita, calle Principal, Casa N° 22, Municipio Cedeño, Estado Monagas, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta Sentencia se dan por reproducidos tal como es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en los artículos 407 Y 277 del Codigo penal vigente para la fecha de los hechos perjuicio del ciudadano NORMAN ALEXANDER LUNA y EL ESTADO VENEZOLANO; queda admitida la presente acusación por la comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en los artículos 407 Y 277 del Código penal vigente


SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. CON EXCEPCIÓN del acta de entrevista de fecha 08/01/2005 rendida por la imputada INGRID MERCEDES MILANO, toda vez que la misma fue realizada sin la asistencia de su defensor, razón por la cual se decreta la nulidad de la misma, por haberse realizado violando el debido proceso. Se admite la adhesión a las pruebas por parte de la defensa
Admitida como ha sido la presente acusación el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye a los acusados respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndole la palabra a la imputado lo cuial manifestaron libremente “No admitimos los hechos, es todo”.


TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa se decrete la nulidad del acta de entrevista de fecha 08-01 05, solicitada conforme el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal ya que al momento de rendirla carecía de defensor dando lugar a la nulidad de la misma por cuanto no estaba asistida de ningún defensor , situación esta que vicia el acto y por consiguiente es nulo . En segundo lugar desestima la petición de la defensa del cambio de calificación jurídica toda vez que no es el momento procesal para determinar si efectivamente el Homicidio se produjo de grado Intencional o en grado de Culpabilidad, pudiendo ser demostrado en la Audiencia Oral y Pública. Y en virtud de las mismas razones que tubo el tribunal para Admitir Totalmente la acusación,
CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana INGRID MERCEDES MILANO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIOANL Y PORTE ILICITO DE ARMA de conformidad con lo establecido ene l articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal, que consiste en la presentación cada ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo cuyo incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la misma, decretándose dicha medida en virtud de que de las actuaciones procesales se desprende que en ningún momento la ciudadana Ingrid Mercedes Milano se ha querido sustraer a los efectos del proceso
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QUINTO: Se Ordena el pase a Juicio de la acusada INGRID MERCEDES MILANO, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01/02/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.191.515, de 25 años de edad, profesión u oficio Agricultora, Estado Civil Soltera, hijo de Elba Milán (V) y de Bauto Bolívar (V), domiciliado en Vía Viento Fresco, Caserío La Morita, calle Principal, Casa N° 22, Municipio Cedeño, Estado Monagas, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta Sentencia se dan por reproducidos tal como es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en los artículos 407 Y 277 del Codigo penal vigente para la fecha de los hechos los por haber sido las personas que en fecha 30 12 2004 cuando el ciudadano NORMAN ALEZANDER LUNA quien era funcionario policial se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de unos primos y su concubina INGRI MERCEDES MILANO, en la calle 26 de Mayo del sector Alto Hurí y siendo aproximadamente las 7 de la noche se encontraba ebrio y se dirigió en compañía de su concubina a la casa de su abuelo RAUL ANTONIO LUNA , donde iba a pasar la noche, cuando entraron a la habitación del señor Raul Antonio Luna a los pocos momentos se escucho un disparo , los abuelos de Norman se acercaron a la habitación haber que había pasado, y se encontraron con la ciudadana INGRID MENESES llorando con el arma de reglamento del ciudadano Norman Alexander Luna en sus manos y este en la cama con la cara bañada en sangre muerto .. no pudiendo sostener entrevista con la ciudadana Ingrid Milano por cuanto la misma se encontraba desmayada

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo; asimismo, se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones., A los 01 de Noviembre del 2006 , Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
La Juez,


ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA


El Secretario,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO