REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008199
ASUNTO : NP01-P-2005-008199



AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Con vista a la Audiencia Preliminar, y finalizada la misma, en la causa seguida contra el imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA RAMIREZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 25-06-87, mayor de edad, de 19 años, Obrero, hijo de MARIA DE FIGUEROA (V) y JESUS MANUEL FIGUEROA (V), titular de la cédula de identidad N° 20.647.057 y domiciliado en Calle Principal de Doña Menca casa N°2, casa color amarilla cerca del Parque Doña Menca, Maturín Estado,por la comisión del delito de OCULATAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y del Consumo de Sustancias Estufeciantes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO donde el Ministerio Público, representado por el Abogado FRANCIA CARABALLO Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral los fundamentos de su acusación, aduciendo que fue la persona que en fecha 29 de octubre de 2005, aproximadamente a las 1:15 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de maturín, se encontraban realizando labores de inteligencia por la calle Principal del barrio “ La voz del Río de esta ciudad, lograron escuchar ciertas detonaciones cerca del lugar por lo que procedieron a trasladarse de manera inmediata al sitio, logrando observar a varios sujetos portando armas de fuego, ante tal situación se bajaron del vehículo, y al darles la voz de alto e identificarse como funcionario, los sujetos hicieron caso omiso y procedieron a realizar disparos en contra de la comisión policial, por lo que estos al ver tal situación accionaron sus armas de reglamentó, consiguendo que los atacantes depusieran sus actitud agresiva, y solicitaron la colaboración de unos ciudadanos que se encontraban en la cercanía del sitio, a los fines de que actuaran como testigos, realizándole inmediatamente a los tres ciudadanos conforme al artículo 205 del COPP; localizándole a uno de ellos a la altura de la cintura en la parte dorsal una panela, confeccionada en papel de color marrón, con papel plástico transparente y otro de color rojo envuelta en cinta adhesiva, a cuya panela le faltaba una cuarta parte de su contenido original, contenido de drooga denominada marihuana, e igualmente se le incautó a la altura de la cintura dentro del pantalón un arma de fuego tipo escopetin, calibre 410, color plateada, con negro serial C24307, contentivo de un cartucho percutado del mismo calibre, por lo que se procedió a identificar como FIGUEROA RAMIREZ JESUS ENRIQUE.”


Pues bien, considera el juez que decide, que del análisis exhaustivo de las actuaciones contentivas de la presente causa, se constata que efectivamente persona que fue detenido en forma flagrante a pocos momentos de haber cometido el hecho
existiendo suficientes elementos en su contra ya que de las mismas actas se desprenden elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de Oculatamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas elementos como 1).- Del Acta Policial cursante al los folios 03, suscrita por el funcionario ROBERT CANCINO quien deja constancia …” siendo aproximadamente las 1:15 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la Policia Municipal se desplazaban a bordo de dos vehículos por la calle principal del barrio La Voz del Rio de esta ciudad, donde lograron escuchar varias detonaciones producidas por arma de fuego, por lo que procedieron rápidamente a verificar de donde provenían los mismo , logrando avistar a varios sujetos portando arma de fuego , dándole la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, donde los sujetos hicieron caso omiso disparando contra la comisión , logrando la detención de tres ciudadanos a quienes se les practico inspección personal encontrándole al ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA RAMIREZ a la altura de la cintura en la parte dorsal una panela confeccionada en papel de color marrón con plástico transparente de color rojo, envuelta en cinta adhesiva contentiva de residuos vegetales en forma compacta de la presunta droga denominada MARIHUANA, asi mismo tenia a la altura dentro del pantalón un arma de fuego tipo escopetin calibre 410mm de color plateado serial C24307, de donde se infieren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado lograndole incautar tanto la droga como el arma de fuego; 2).- De las Actas de Entrevistas realizadas al ciudadano JOSE FRANCISCO URBANEJA GONZALEZ Y YORVIS JOSE MARQUEZ el cual manifiesta como se produjo la detención del imputado y lo que le fue encontrado en su poder cursantes al folio 09,10, 11 Y 12 de donde se evidencia concluyentemente los eventos que rodearon la detención del imputado; así como también, la cantidad de envoltorios que contenían la sustancia de ilícita posesión y el arma de fuego .
3°).- Al practicársele posteriormente la Experticia Química, arrojó como resultado que se trataba de 300 Miligramos de la droga denominada Cocaína Base (Tipo Crack); 4°).- Del Acta de Experticia Química realizada a la droga incautada, que riela al folio 39 la cual establece CONTENIDO. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, y aspecto globuloso. PESO NETO 228 GRAMOS. COMPONETES Cannavis Sativa ( MARIHUANA), CONTENIDO: Fragmentos vegetles de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso en forma compacta. PESO NETO 389 Gramos. COMPONENTES Cannavis Sativa (MARIHUANA).-
4.-) Acta de Experticia de reconocimiento legal al arma de fuego incautada folio 38.
lo que demuestra que dicho ciudadano está incurso en la comisión del delito ocultamiento de Estupefaciente y Psicotropicos y Porte Ilicito d Arma de Fuego razón por la cual quien aquí decide comparte la pre calificación jurídica dado a los hechos por la representación fiscal
En el caso bajo examen y en virtud de los hechos anteriormente narrados la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas presenta acusación contra el imputado de autos por la presunta comisión del delito de OCUALTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cuya calificación ratificó en Audiencia Preliminar,

Ahora bien a juicio del Juez que decide, del análisis y examen exhaustivo de las actas de la investigación, se concluye que los hechos investigados se subsumen en el delito de OCUALTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estufacientes y Psicotrópicas Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo penal ya que la conducta desplegada por el imputado de auto determina su voluntad encaminada u orientada a cometer el hecho que la ley prevé como delictiva, es decir una conducta dolosa, en el caso particular, con el animus de causar un daño o lesión a la salud de la humanidad ya que el que el imputado de autos actuó con plena conciencia de allí que su conducta se subsumen en el tipo penal del delito de OCUALTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PASICOTROPICAS . Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO -
En consecuencia, la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público debe ADMITIRSE TOTALMENTE,.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Abg. FARNCIA CARABALLO en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Publico contra el imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA RAMIREZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 25-06-87, mayor de edad, de 19 años, Obrero, hijo de MARIA DE FIGUEROA (V) y JESUS MANUEL FIGUEROA (V), titular de la cédula de identidad N° 20.647.057 y domiciliado en Calle Principal de Doña Menca casa N°2, casa color amarilla cerca del Parque Doña Menca, Maturín Estado Monagas por el delito de OCUALTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estufacientes y Psicotrópicas Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal - . Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en Audiencia Oral y Pública, mas allá de toda duda razonable en virtud de haber sido incorporada al mismo cumpliendo lo preceptuado en la ley . Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas presentas por la representación fiscal cuanto le sea favorable
Segundo Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al antes mencionado acusado en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara y mediante la cual se le otorgo la misma,.-

Tercero.- Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de YILBER TEODORO TRILLO FARIAS por cuanto no existe ningún elemento en su contra de los hechos investigados todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánica Procesal Penal


De conformidad con lo previsto en el artículo 331, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, para el ciudadano imputado JESUS ENRIQUE FIGUEROA RAMIREZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 25-06-87, mayor de edad, de 19 años, Obrero, hijo de MARIA DE FIGUEROA (V) y JESUS MANUEL FIGUEROA (V), titular de la cédula de identidad N° 20.647.057 y domiciliado en Calle Principal de Doña Menca casa N°2, casa color amarilla cerca del Parque Doña Menca, Maturín Estado,por la comisión del delito de OCULATAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y del Consumo de Sustancias Estufeciantes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

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Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, una vez que hayan transcurrido cinco días contados a partir del día siguiente de esta decisión.
LA JUEZ

ABG. YANIAR BRICEÑO TORREALBA .
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL GARCIA