REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002356
ASUNTO : NP01-P-2004-000158


Visto el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en su carácter de defensor privado del ciudadano Willians German Marcano Aguilera, plenamente identificado en autos, donde pide que en virtud de que su defendido se encuentra sometido a una medida de coerción personal por un lapso superior a dos años, le sea decretado el decaimiento de la misma y en consecuencia extendido el lapso de presentaciones impuesto al mismo de 08 días a 30 días, ello en virtud de que el mismo trabaja en la empresa Jacks Snack y se le hace difícil pedir permiso cada 8 días para comparecer a presentarse, este Tribunal observa lo siguiente:

Efectivamente puede verificarse de las presentes actuaciones, que el ciudadano Willians German Marcano Aguilera, ha permanecido sometido durante el proceso a las medidas de coerción personal: privación judicial preventiva de libertad y medida cautelar sustitutiva de libertad, por un lapso superior a los dos años, sin embargo, no ha permanecido sometido a la mas gravosa (privación Judicial) por dicho período, y como quiera que es criterio del Máximo Tribunal de la República que cuando una vez hecha la ponderación de la gravedad del hecho y los intereses en conflicto, la medida de coerción de privación judicial al cumplir el lapso de dos años, sea sustituida por una medida de coerción menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, estima este Tribunal que no es factible para el caso en concreto el decaimiento de la medida de coerción personal que ostenta el acusado, lo cual implicaría el cese de la medida, ello virtud de que para el caso en concreto por la gravedad del delito analizado es susceptible de que el mismo permanezca bajo la medida Cautelar Sustitutiva de disfruta, en consecuencia se declara sin lugar dicha solicitud.

Sin embargo, en cuanto al otro pedimento realizado por el defensor, referente a que sea extendido el lapso de presentaciones a su defendido, ya que se le hace difícil a éste solicitar permiso en el sitio donde labora para concurrir al Tribunal a cumplir con el régimen impuesto, considera quien decide, que tal argumento efectivamente puede ser constitutivo de interferencia en el derecho al Trabajo que por mandato constitucional tiene todo ciudadano, en consecuencia estima quien decide que se hace procedente extender dichas presentaciones al tiempo solicitado por la defensa de cada 30 días y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: Primero: Declara sin lugar la solicitud hecha por el Abogado José Gregorio Suárez de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de Libertad que pesa sobre el acusado William German Marcano Aguilera, en consecuencia se mantiene la misma. Segundo: Se acuerda la extensión del plazo impuesto de presentaciones al acusado de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario