REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000823
ASUNTO : NP01-P-2005-000823


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por la Abg. Rosalba Valderrey de Brazón, Defensora Pública Quinta Penal del Estado Monagas, a favor del acusado VICTOR JULIAO RONDON, LUIS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.090.230, mediante la cual requiere se le extienda el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días, observándose lo siguiente:

En fecha 04-04-2006, por motivos de salud, el Tribunal de Control le sustituye al acusado VICTOR JULIAO RONDON, LUIS ALFONZO la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, específicamente las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la que reside o del ámbito territorial, respectivamente.

La defensa consigna junto con su solicitud Constancia de Trabajo del acusado de marras, expedida por una Línea de Transporte, donde se indica que el acusado labora en esa organización transportando pasajeros, valores y encomiendas.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que esa situación laboral actual del acusado VICTOR JULIAO RONDON, LUIS ALFONZO, no es motivo para una cambio en la medida que se le otorgó, ya que en nada le impide cumplir con sus presentaciones de la manera en que le fue establecida por el Tribunal de Control al momento de sustituirle la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, y en virtud de ello es por lo que niega la petición formulada por la Defensa, de extender al acusado de autos el lapso para sus presentaciones.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-


El Juez


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

La Secretaria


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL