REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000726
ASUNTO : NP01-P-2006-000726


Recibido como ha sido el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.367.640, acusado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita se le extienda el lapso de sus presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de quince (15) a cada treinta (30) días; este Tribunal para decidir observa:

El acusado fundamenta su petición en el hecho de que es el único sustento de trabajo en su hogar y se le hace muy difícil ausentarse del mismo tan seguido.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se conoce, que el acusado LUIS ALBERTO TRUJILLO tiene como oficio el de comerciante, el cual es un tipo de trabajo en el que no existe el elemento de subordinación laboral, y por tanto no hay la obligación del cumplimiento de un horario por parte del trabajador, situación esta que más que dificultar, facilita al acusado el cumplimiento de sus presentaciones. Aunado a ello, este Tribunal también observa que el acusado tiene su domicilio en la Carrera 09, Antigua Azcue de esta ciudad de Maturín, lugar éste que se encuentra cercano a la Sede de este Circuito Judicial Penal, circunstancia que favorece el traslado del acusado a la sede del mencionado Circuito Judicial, a los fines de sus presentaciones.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley considera que el fundamento de la solicitud presentada por el acusado no es motivo que le impida cumplir con sus presentaciones de la manera que le fue establecida por el Tribunal Tercero de Control cuando le otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad, y en consecuencia, NIEGA la petición formulada por el acusado LUIS ALBERTO TRUJILLO, antes identificado.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

La Secretaria

Abg. EUMELYS FIGUERA