REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001223
ASUNTO : NP01-P-2004-000098


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ACUSADO DE SER JUZGADO POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL


Vista la manifestación de voluntad hecha en sala de audiencias por los ciudadanos JOSE JESUS RONDON y ANDERSON OCHOA SANTIL, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.281.439 y V-15.510.267, acusados en el presente asunto, a quienes se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de , previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Derogado, en perjuicio de la Estación de Servicios Doña Teresa, Punta de Mata, quienes expresaron su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Tribunal pasa a decidir considera:

Establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” (Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N°2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.

En el presente caso, se observa de las actas, que efectivamente esta sería la segunda oportunidad en que se difiere la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto a causa de la incomparecencia de los Escabinos seleccionados en los sorteos públicos respectivos. De igual manera, consta en Acta levantada en esta misma fecha que los acusados JOSE JESUS RONDON y ANDERSON OCHOA SANTIL, antes identificados, una vez impuestos del contenido de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas ut, supra; manifestaron cada uno de ellos, expresamente su deseo de ser juzgados por la Jueza profesional, y en vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud hecha por los acusados, y en consecuencia, se acuerda que los ciudadanos JOSE JESUS RONDON y ANDERSON OCHOA SANTIL, antes identificados, sean Juzgados por el Tribunal de manera Unipersonal, por lo que se fija la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día: JUEVES 25 de ENERO DE 2007 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Cítense a los testigos y expertos que han de intervenir en el Juicio, y a las partes que no comparecieron a la audiencia origen del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZA


ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

LA SECRETARIA


ABG. FLOR TERESA VALLES