REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001966
ASUNTO : NP01-P-2004-000128




Corresponde a este Tribunal decidir con respecto al acusado OCTAVIO CARVAJAL MOTA, lo cual realiza en los términos siguientes:

En fecha 23 de marzo de 2006, este Tribunal le acordó al ciudadano OCTAVIO CARVAJAL MOTA, una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, esto motivado al Decaimiento de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, siendo que de tal decisión se impuso al acusado de marras, tal como se evidencia del acta de fecha 30 de marzo de 2006, aun cuando no pudo materializarse la misma por que sobre el pesaba sentencia condenatoria de la Sección de Adolescentes, sin embargo el acusado fue puesto en libertad por el tribunal correspondiente y nunca compareció ante este Despacho.

Ahora bien, se evidencia que el acusado hasta la presente fecha no se ha presentado por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal, y tampoco se ha presentado a los sucesivos actos del proceso, aun cuando ha sido debidamente citado siendo entonces que no comparece ante el llamado del Tribunal, es por ello que vista de la no comparecencia del acusado ante la autoridad judicial y el incumplimiento en las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en su oportunidad de conformidad con el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Y así se decide.-

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al acusado OCTAVIO JOSÉ CARVAJAL MOTA, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Carmen Mota (V) y Oscar Carvajal (V), Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO y Domiciliado en el Barrio Bolívar Calle El Paseo de la Gracia de Dios, Casa S/N, Maturín Estado Monagas; en virtud de que no está cumpliendo con los llamados del tribunal y con las presentaciones ante el Alguacilazgo, esto de conformidad con el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Líbrense las boletas de aprehensiones respectivas a los distintos organismos de seguridad del Estado. Notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,



ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

La Secretaria