REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000268
ASUNTO : NP01-P-2004-000268


AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Visto el escrito presentado en fecha 03-11-2006, donde la Defensora Pública Quinta Penal Abg. ROSALBA VALDERREY, actuando en representación del acusado EDUARDO CESAR VELIZ CHACON, requiere la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-P-2004-000268 con la causa NP01-P-2005-001874, perteneciendo esta última al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y una vez verificado por el sistema Juris2000 la fase y estado en el que se encuentran dichas causas, este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

Revisada por el Sistema Juris2000, la causa NP01-P-2005-001874, se evidencia que el acusado es EDUARDO CESAR VELIZ CHACON, y en la causa NP01-P-2004-000268, los acusados son JUNIOR FAJARDO, VICTOR ALFONZO MARQUEZ, IVAN RAFAEL MARQUEZ, JOSE LUIS URBINA y CESAR EDUARDO VELIZ, observándose pues, que efectivamente el acusado EDUARDO CESAR VELIZ CHACON, es procesado común en ambos Asuntos e igualmente se evidencia que las causas están en fase de juicio siendo que la causa del Tribunal Segundo de Juicio se encuentra en los preparativos de la Audiencia Oral y Pública (Constitución de Tribunal).

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negritas del Tribunal)

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, es decir tratar de recortar legalmente los caminos hacia la finalidad del proceso penal, la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”…(Negritas y subrayado del Tribunal).

Aunado a la norma transcrita el artículo 71 ejusdem señala:

”El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.” (Negritas del Tribunal)

Así el tribunal verificó que ambas causas se encuentran en la misma fase de Juicio, siendo que el delito que merece mayor penal el que reposa en este Tribunal y en el cual se encuentra fijada la Audiencia Juicio Oral y Pública.


Por todo lo expuesto, y visto que existe un procesado común en ambas causas, revisado que las causas se encuentra en la misma FASE DE JUICIO, así como que en este Tribunal reposa la causa con el delito que merece mayor pena; y revisado que en esta causa se encuentra fijada la Audiencia Oral y Pública, es por lo que este Tribunal estima procedente lo solicitado por la defensa y en consecuencia declara CON LUGAR la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-P-2004-000268 con la causa NP01-P-2005-001874. Y así se decide.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECLARA: CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Quinta Penal, a los fines de la unidad del proceso y en consecuencia ordena la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-P-2004-000268 con la causa NP01-P-2005-001874, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en fecha 14-12-2006 a las 11:00 de la mañana, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Recábese de inmediato y con la celeridad del caso la causa NP01-P-2005-001874, del Tribunal Segundo de Juicio a los fines acumular las mismas en el Sistema Juris2000 y poder practicar las notificaciones y citaciones respectivas. Líbrese el oficio correspondiente a dicho Juzgado. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-

La Jueza


ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

La Secretaria