REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUINCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Organo Jurisdiccional procede a hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas.
Escabino Titular I: HUMBERTO ANTONIO URBANEJA.
Escabino Titular II: AURISTELA CALDERA SILVA.
Secretarios de Sala: Abgs. JESUS DANIEL CARVAJAL y MARIA ALEJANDRA CESIN.

Fiscal Sexta del Ministerio Público: Abg. FRANCIA CARABALLO

Defensor Privado: Abg. EPIFANIO PICCIONI

Acusados: ROSA MATILDE CARVAJAL, quien es Venezolana, natural de Amana del Tamarindo, Estado Monagas; fecha de nacimiento 30/11/1959, de 46 años de edad, hijo de Edicta Carvajal y Casimiro Antonio Figuera, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.296.749, residenciado en la calle principal, casa s/n, Amana del Tamarindo, Estado Monagas; y FELIX ARMANDO FIGUERA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas; fecha de nacimiento 23/09/1980, de 26 años de edad, hijo de Rosa Matilde Figuera, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.710.687, residenciado en la calle principal del barrio Pinto Salinas, casa s/n, cerca del colegio y del modulo policial, Maturín Estado Monagas.

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en juicio por la Abg. Francia Caraballo, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos Rosa Matilde Figuera y Félix Armando Figuera; en virtud de que el día 02 de julio de 2005, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía Estadal se constituyeron en comisión a fin de realizar allanamiento en la calle principal antigua calle Hueco Loco, casa s/n, sector Brisas del Tamarindo, Amana del Tamarindo, de este Estado; donde se había obtenido información , que allí residían unos ciudadanos de nombres Félix Armado Figuera y Delvis Figuera , quienes presuntamente se dedicaban a la venta y distribución de sustancias estupefacientes; una vez en la vivienda en referencia con orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control, y acompañados por testigos , fuerton recibidos por un ciudadano quien dijo ser Félix Armando Figuera, encontrándose acompañado por una ciudadana de nombre Rosa Matilde Figuera; se le pregunto si tenían abogado de confianza, manifestando estos que no; y procedieron a designarles uno; que procedieron a efectuar la revisión del inmueble y en la tercera habitación en una moto tipo paseo, color negro, se encontró oculto debajo del asiento una bolsa plástica de color transparente, contentiva de cincuenta y siete (57) envoltorios elaborados en papel de aluminio, presuntamente la droga denominada Crack; que se realizó una revisión corporal a la ciudadana presente en el lugar por funcionarias femeninas, localizándole en sus partes intimas, una caja de fósforos de color rojo y negro, la cual al ser destapada contenía en su interior ocho (08) envoltorios confeccionados en papel aluminio de una sustancia sólida de color amarillenta presuntamente de la droga denominada Crack; que igualmente se le incautó a la referida ciudadana en el pantalón que vestía la cantidad de doscientos setenta y seis mil bolívares (276.000,oo Bs.) en billetes de diferentes denominaciones, por lo que ambas personas resultaron detenidas al momento. Posteriormente se verificó que la sustancia hallada en la moto se tradujo en cuatro gramos con ochocientos miligramos (04 gr. con 800 mg) de Cocaína base tipo Crack; y los ocho (08) envoltorios localizados en la caja de fósforos representó trescientos miligramos (300 mg) de Cocaína tipo Crack.

En su oportunidad la defensa alegó que rechazaba, negaba y contradecía la acusación interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos explanados, no se ajustaba a lo que realmente había sucedido cuando se efectuó la detención de sus patrocinados; asimismo sostuvo que la representación fiscal tenía que demostrar la culpabilidad de sus defendidos.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Surgió del desarrollo de la respectiva audiencia oral y pública, lo siguiente:

Declaración de la ciudadana LUISA CAROLINA RUIZ, quien estando debidamente juramentada, en sala manifestó que se encontraba en la sede donde laboraba, cuando pidieron apoyo en un procedimiento, para registrar a unas femeninas; llegamos al sitio habían varias mujeres y su compañera le encontró a una señora en sus partes intimas una caja de fósforos con envoltorios de presunta droga, y un dinero en un bolsillo del pantalón. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió, que el procedimiento fue en Amana, entrando a mano derecha; que les indicaron que revisaran a unas ciudadanas que estaban en la casa, eran como tres o cuatro; que al momento de quitarse la ropa, a la señora se le cayó la caja de fósforos de sus partes intimas; que su compañera fue quien revisó a la señora y el dinero lo tenía en el bolsillo; que a los testigos se la había hecho del conocimiento de lo encontrado. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que Gleyda Salazar había practicado la revisión; que los testigos como eran hombres no presenciaron el registro de las mujeres; que en esa caja la señora tenía presunta droga, no sabía si se había encontrado otra porción de droga.

Declaración de la ciudadana GLEYDA SALAZAR SANTIL, quien estando debidamente juramentada en sala, depuso que se encontraba en el comando, cuando recibieron llamada de que solicitaban unas femeninas para la revisión de unas mujeres que se encontraban en un allanamiento; fueron hacia el sector Amana, cuando llegaron había varias mujeres, entonces entraron al primer cuarto para la revisión corporal, y a una señora, cuando se quitó la ropa se sus partes intimas se le cayo una caja de fósforos color roja, que al verificarla en su interior tenía varios envoltorios de presunta droga, y a esta misma señora se le encontró en un bolsillo del pantalón que vestía una cantidad de dinero.

Las deposiciones que preceden, ilustran al Tribunal sobre el llamado que le hicieron a dos funcionarias policiales a fin de que realizaran la revisión corporal a las mujeres que se encontraban en la residencia que nos ocupa; resultando de dicha revisión que a una de las sometidas se le incautó de sus partes intimas una caja de fósforos contentiva de ocho envoltorios de presunta droga. Por esas razones se aprecian ambas deposiciones conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano OSWALDO RAFAEL CEDEÑO, quien estando bajo juramento manifestó que practicaron allanamiento en una casa s/n, de la calle principal antigua Hueco Loco del sector Amana del Tamarindo, donde presuntamente se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes; llegaron al sitio junto a dos testigos, atendiéndolos un ciudadano de nombre Félix Figuera, quien era uno de los que aparecía en la orden de allanamiento, procedió a leer dicha orden y se comenzó con la revisión del inmueble; que se encontraban varias mujeres y llamaron en apoyo a unas femeninas, quienes al llegar practicaron revisión corporal a las mujeres en un cuarto y le consiguieron a la señora en sus partes intimas una caja de fósforos con ocho (08) envoltorios de presunta droga; en la revisión de la casa, se halló en el tercer cuarto en una moto que se encontraba como desarmada, en la parte de abajo del asiento, se localizó una bolsa plástica transparente que contenía cincuenta y siete (57) envoltorios de una sustancia sólida amarillenta de la presunta droga denominada crack; preguntó quien dormía en ese cuarto y Félix Figuera dijo que él, pero que la moto era de su hermano; al final resultaron detenidos, la señora Rosa Matilde Figuera y su hijo Félix Figuera. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que ese allanamiento fue el día 02 de Julio de 2005, que se realizó un trabajo de inteligencia previo, en vista de que hubo una denuncia de parte de los vecinos en un programa radial; que había también niños y los sentaron en la sala; que el procedimiento se hizo estando los testigos junto a la comisión policial; que a la señora las femeninas le habían incautado de sus partes intimas una caja de fósforos con ocho (08) envoltorios, y en la moto se localizaron en una bolsa cincuenta y siete (57) envoltorios de presunta droga Crack, también se le incautó en dinero aproximadamente doscientos setenta mil bolívares (270.000,oo Bs.). A preguntas formuladas por la defensa, respondió que el allanamiento duró de cuarenta y cinco minutos a una hora; que la femenina les manifestó que había conseguido le droga en la vagina de la señora.

Declaración del ciudadano ANGEL LUIS MORENO BERMUDEZ, quien estando debidamente juramentado, en sala manifestó que en fecha 02 de Julio de 2005, formó parte de una comisión que practicó un allanamiento en la casa sin número, calle principal antigua calle Hueco Loco de Amana del Tamarindo, donde presuntamente vendían droga; cuando llegaron al sitio junto a los testigos, salió un ciudadano que quedó identificado como Félix Figuera, se hizo la revisión de la casa y en un tercer cuarto en una moto vieja se encontró una bolsa plástica contentiva de cincuenta y siete (57) envoltorios de presunta la droga Crack; que en el cuarto donde se localizó la droga dormía Félix Figuera, porque él mismo lo había dicho, pero que la moto era del hermano; que se pidió apoyo a unas funcionarias y al revisar a las mujeres, le localizaron a la señora Rosa Matilde Figuera de sus partes intimas una caja de fósforos con unos envoltorios de presunta droga denominada Crack, eran como ocho (08); que las femeninas les dijeron después de la revisión de lo encontrado a la señora. A preguntas formuladas por la defensa respondió que la droga se había encontrado en el interior de la moto.

Las declaraciones de los funcionarios Oswaldo Cedeño y Angel Luis Moreno, mantienen una ilación en cuanto al procedimiento efectuado en la residencia de los ciudadanos Félix Figuera y Rosa Matilde Figuera; pues estos señalan que ejecutaron orden de allanamiento legalmente expedida por el Juez de Control correspondiente, y hallaron en uno de los cuartos, específicamente en una moto en desuso debajo del asiento, una bolsa con cincuenta y siete envoltorios de presunta droga; aseverando asimismo que las funcionarias les manifestaron que a una dama de sus partes intimas se le decomiso una caja de fósforos, la cantidad de ocho envoltorios, también de presunta droga. Razones por las cuales se aprecian de conformidad con lo pautado en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano JESUS ALFREDO GIL MATA, quien estando bajo juramento manifestó en sala, que relacionado con el caso había hecho una inspección técnica en una casa sin número del sector Hueco Loco de Amana del Tamarindo, donde se dejó constancia que se trataba de un sitio cerrado, sala, comedor y tres dormitorios; en uno de los cuales se encontraba una moto Marca Yamaha, modelo Jog, tipo paseo color negro, totalmente desmantelada, la que se colectó como evidencia.
Jesús Alfredo Gil, en su carácter de experto, a través de sus conocimientos nos certifica que la moto marca Yamaha, modelo Jog, color negro, se encontraba en una de las habitaciones de la casa objeto del allanamiento que inició el presente proceso; por ello se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Declaración de la ciudadana MARVY DEL VALLE MARCHAN SALAS, quien estando bajo juramento manifestó en sala, que realizó experticia a dos evidencias presentadas en el laboratorio; la primera constante de ocho (8) envoltorios ubicados en una caja de fósforos, que resulto ser trescientos miligramos (300 mg) de Cocaína Base tipo Crack; y la segunda muestra, llevada en una bolsa plástica transparente, resulto ser Cocaína Base tipo Crack con un peso de cuatro gramos con ochocientos miligramos (4 g con 800 mg). A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió que ratificaba la experticia practicada por su persona (le fue puesta en sala de audiencias de vista y manifiesto el dictamen pericial en referencia).

Esta deposición al provenir de una experta que con sus conocimientos auxilia a este Juzgador, y le señala que las dos evidencias presentadas para su estudio, se trata, por una parte de trescientos miligramos de Cocaína Base tipo Crack, y la otra de cuatro gramos ochocientos miligramos de la misma sustancia estupefaciente; es por lo que este Tribunal la aprecia de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, haciendo la salvedad de que por si solo este elemento no acredita culpabilidad en los hechos aqui ventilados.

Declaración del ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ CASTELLANO, quien debidamente juramentado en sala, manifestó que él había realizado una experticia de vehículo a una moto marca Yamaha, tipo paseo, color negro; cuyo serial de carrocería estaba original; dándole un valor de trescientos mil bolívares (300.000,oo Bs.). A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que ratificaba la experticia que le fue puesta de vista y manifiesto por el Fiscal del Ministerio Público, reconociendo como suya una de las firmas que la suscriben; que la moto se encontraba como desmantelada.

La anterior deposición, deviene de un funcionario autorizado por la Ley, para efectuar diligencias de investigación que describan objetos involucrados en asuntos penales; como en el caso en particular que describe el vehículo moto hallado en la casa allanada. Por ello se estima de conformidad con lo establecido en el tantas veces señalado artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del ciudadano BAUDILIO PLAZA, quien estando juramentado legalmente manifestó, que se realizó una experticia de reconocimiento a unos billetes de varias denominaciones, es decir, de quinientos, mil, dos mil, cinco mil, diez mil y veinte mil bolívares; dando un total de doscientos setenta y dos mil bolívares (272.000, oo Bs.). A preguntas efectuadas por la Representación Fiscal, respondió que ratificaba la experticia rendida por su persona ( se le puso de vista y manifiesto la experticia en mención y reconoció como suya una de las firmas que la suscriben).

Esta declaración, igualmente fue rendida por un funcionario que a través de sus conocimientos y experiencia, nos describe que le fue presentado varios billetes de diferentes denominaciones de curso legal en el país, cuya cantidad asciende a doscientos setenta y dos mil bolívares. Razón por la cual se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal, sin que ello implique que dicha declaración represente por si sola, certeza para determinar culpabilidad de persona alguna en los hechos que nos ocupan.

Declaración del ciudadano LEOMAR EDUARDO HERNANDEZ, quien estando bajo juramento manifestó, que ese día fue tomado por una comisión policial como a las once de la mañana; se identificaron, luego le dijeron a él y a otra persona que iban a tirar un allanamiento; fueron sin presión a una casa en Amana Arriba; los funcionarios preguntaron por los dueños de la casa; luego se hizo responsable una señora llamada Matilde; un funcionario se identificó y le dijo que era un allanamiento, enseñándole una orden de un Juez y ellos aceptaron; los agentes comenzaron el procedimiento ; había un grupo femenino; que él intervino en la revisión de atrás de la casa; los agentes tenían un bolsa con droga en la mano, allí dieron la alarma; a parte de que las femeninas localizaron una pequeña porción de droga, que la tenía una señora; todo eso lo pusieron en una mesa. A preguntas efectuadas por la Representación Fiscal, respondió que eso había sido una alerta cuando los funcionarios consiguieron la droga en el cuarto; que la bolsa tenía como cincuenta (50) envoltorios; que cuando llegó ya el agente traía una bolsita transparente con presunta droga y le dijeron que la habían conseguido en una moto; que las femeninas enseñaron una caja de fósforos y un dinero; que él estaba en el pasillo cuando la femenina dijo que había encontrado una caja de fósforos con presunta droga y un dinero; que vio la moto donde encontraron la droga. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que todo lo pusieron y contaron en la mesa; en la caja de fósforos había ocho (8) envoltorios y en la otra bolsa transparente como cincuenta (50) envoltorios; que a la señora le consiguieron en sus partes intimas y la bolsa en la moto.

Declaración del ciudadano CRUZ RICHARD LANDAETA, quien estando juramentado legalmente, manifestó que ese día estaban frente a la casa de su tío; llegaron unos funcionarios, les pidieron la cédula, se montaron en el vehículo y les dijeron que iban a hacer un allanamiento; llamaron a unas funcionarias para que revisaran a unas mujeres que estaban en la casa; cuando llegaron a la casa de un pedazo de moto sacaron una bolsita; las femeninas le encontraron a una mujer una cajita de fósforos en la vagina, y una plata en efectivo; luego reunieron todo lo encontrado en una mesa ubicada en el patio. A preguntas formuladas por la Vindicta Pública, respondió que, el comisario tenía un acta y la leyó en la sala a las personas presentes; que observó la revisión de los primeros cuartos; que en la parte del tanque de la moto había una bolsita de plástico transparente, estaba en el asiento de la moto; que era algo como color amarillento; que uno de los funcionarios sacó una cajita de fósforos que tenía unos envoltorios que se parecían a los otros, y dijo que se la habían quitado a una dama; que uno de los muchachos que se encontraba allí dijo que la moto era de su hermano; que había mujeres y niños en esa casa. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que a las mujeres las revisaron unas funcionarias; que ellos observaron todo; que cuando hallaron la droga estaban en la sala; que el comisario había dicho que se asomaran para ver el cuarto.
Al tratarse las anteriores de deposiciones, de los llamados testigos instrumentales, este Juzgado constituido mixto, considera que las mismas serán apreciadas en el contexto que se expresaron las mismas en sala de audiencias. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Declaración del ciudadano RAMON ANTONIO MACHADO, quien estando juramentado legalmente, manifestó que en fecha 02 de Julio 2005, como a las once de la mañana iba por la calle y unos funcionarios le dijeron que iba a participar en un allanamiento como persona de confianza, entonces mandó a buscar la cédula a su casa; que cuando entró había una bolsita de papel, unos envoltorios y unos reales en una mesa, pero no vio de donde lo sacaron, le dijeron que lo sacaron de una moto. A preguntas formuladas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, contestó, que conocía a los detenidos desde hacía tiempo; que los funcionarios le informaron que la bolsita de droga la habían conseguido en una moto. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió, que unos chamos estaban de testigos cuando él llegó.

Esta deposición será apreciada, por la referencia que hace el testigo a su presencia en la casa allanada cuando fue presentada una bolsa, varias envoltorios y una cantidad de dinero que los funcionarios actuantes le dijeron que formaba parte del procedimiento, y que se había hallado en una moto parte de lo encontrado, y que había participado como persona de confianza por ser vecino de los acusados. Ello debe establecerse de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En sala de audiencias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 339 ejusdem, se dio lectura a las siguientes documentales:

Orden de Allanamiento, de fecha 1° de Julio de 2005, emitida por el Juzgado Cuarto de Control, dirigida a los ciudadanos Félix Armando Figuera y Deivis Figuera, como ocupantes de la casa s/n, de la calle principal, antigua calle Hueco Loco, sector Brisas del Tamarindo, Amana del Tamarindo de esta Entidad Federal; con el objeto de que funcionarios adscritos la Policía del Estado ubicaran sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Acta de Visita Domiciliaria de fecha 02 de Julio de 2005, donde se deja constancia que una comisión conformada por los funcionarios Angel Moreno, Oswaldo Cedeño, Eduardo Aguilera, Luisa Ruiz y Gélida Salazar, en compañía de los testigos Leomar Hernández y Cruz Landaeta, y la persona de confianza Ramón Machado; practicaron procedimiento de allanamiento en la casa s/n, de la calle principal, antigua Hueco Loco, sector Brisas del Tamarindo, Amana del Tamarindo; donde fueron atendidos por el ciudadano Félix Armando Figuera; localizaron en una moto de paseo color negro, marca Actite, serial 3KJ7456128 en estado de deterioro, una bolsa plástica transparente contentiva de cincuenta y siete envoltorios pequeños empacados en papel aluminio, los cuales contenían una sustancia sólida de color amarillento de presunta droga Crack, se encontraba la moto en el tercer dormitorio donde manifestó Félix Armando Figuera que dormía; asimismo, al realizarle la revisión corporal a la ciudadana Rosa Matilde Figuera Carvajal, C.I: 9.296.749, se le encontró en sus partes intimas una caja pequeña de fósforos color rojo donde se podía leer Caballo Rojo, contentiva de ocho envoltorios pequeños empacados en papel aluminio de una sustancia sólida de color amarillento de presunta droga Crack, y en bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía tipo bermudas color marrón cierta cantidad de dinero en efectivo en billetes de diferentes denominaciones que al ser contados dio un total de doscientos setenta y seis mil bolívares.

Estas documentales son apreciadas por este Tribunal constituido mixto, en todo su contenido ya que reflejan la legalidad con que se llevo a cabo el allanamiento en la casa s/n ubicada en la calle principal del sector Brisas del Tamarindo, Amana del Tamarindo, donde resultaron detenidos los ciudadanos Félix Armando Figuera y Rosa Matilde Figuera, y se decomisó la cantidad de sustancia estupefaciente a que se refiere el presente asunto.

Al estudiar las pruebas evacuadas en sala de audiencias, este Juzgado Mixto, considera pertinente reflejar el contenido de las deposiciones rendidas por los ciudadanos Leomar Eduardo Hernández y Cruz Richard Landaeta, pues las mismas aún cuando fueron rendidas bajo juramento y tratándose de testigos instrumentales, ninguno establece con certeza el momento cuando los funcionarios actuantes localizan en el vehículo moto marca Yamaha, tipo paseo, color negro, la bolsa plástica transparente contentiva de los cincuenta y siete (57) envoltorios de la droga peritada en este proceso, que resulto ser cuatro gramos con ochocientos miligramos de Cocaína Base tipo Crack. En lo atinente a la cantidad de trescientos miligramos de la misma sustancia estupefaciente, hallada en una caja de fósforos, en presentación de ocho envoltorios de papel aluminio; igualmente crea dudas en este Juzgador Mixto si le fue localizada a la ciudadana Rosa Matilde Figuera cuando se le cayera de sus partes intimas; pues no hubo en la habitación donde se practicó la revisión corporal a la referida ciudadana, testigos del mismo sexo para que corroboraran la actuación de las funcionarias Luisa Carolina Ruiz y Gleyda Salazar.

Analizadas las pruebas debatidas en sala, conforme a los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Organo Jurisdiccional constituido mixto, considera que en virtud de la falta de suficientes y concordantes elementos de prueba en relación al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, acreditado al ciudadano FELIX ARMANDO FIGUERA; y el ilícito penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, imputado a la ciudadana ROSA MATILDE FIGUERA CARVAJAL, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; atendiendo a lo establecido en el artículo 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, relativo al debido proceso; artículo 08 ejusdem, atinente a la presunción de inocencia, y el artículo 13 ibidem, que ilustra sobre la finalidad del proceso, que no es más que la búsqueda de la verdad de los hechos y la justa aplicación del derecho; se estima que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA de conformidad con lo pautado en el ordinal 5° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional con carácter mixto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; POR MAYORIA; PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ROSA MATILDE CARVAJAL, quien es Venezolana, natural de Amana del Tamarindo, Estado Monagas; fecha de nacimiento 30/11/1959, de 46 años de edad, hijo de Edicta Carvajal y Casimiro Antonio Figuera, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.296.749, residenciado en la calle principal, casa s/n, Amana del Tamarindo, Estado Monagas; y FELIX ARMANDO FIGUERA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas; fecha de nacimiento 23/09/1980, de 26 años de edad, hijo de Rosa Matilde Figuera, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.710.687, residenciado en la calle principal del barrio Pinto Salinas, casa s/n, cerca del colegio y del modulo policial, Maturín Estado Monagas; DECLARANDOLOS NO CULPABLES de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (al primero de los nombrados) y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (a la segunda en mención) previstos y sancionados en los artículos 34 y 36 respectivamente, de la hoy extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda eximir del pago de costas procesales al Estado Venezolano, por estimarse que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad de interponer la respectiva acusación, tuvo motivos racionales y legales para hacerlo. TERCERO: Dada la absolutoria aquí emitida, cesan desde este momento procesal las medidas de coerción personal que pesan sobre los ciudadanos Rosa Matilde Figuera y Félix Figuera, quien de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quedará en libertad desde la sala de audiencias. CUARTO: Se ordena la incineración de la droga a que se refiere este asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Dada la absolutoria dictada en este caso, se acuerda la entrega del dinero incautado en el procedimiento que inició este proceso a la ciudadana Rosa Matilde Figuera, una vez quede firme este fallo.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría del presente fallo. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
ESCABINOS

HUMBERTO URBANEJA

AURISTELA CALDERA


LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS

En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS





NP01-P-2005-004461.






VOTO SALVADO

Yo, JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, Juez Profesional del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Monagas, paso a emitir señalamientos que fundamentan mi disentimiento con los Jueces Escabinos que participaron en la audiencia oral y pública referida al presente asunto. Para quien aquí se expresa a través de los elementos de prueba llevados a juicio, se demostró mas allá de toda duda razonable la autoría, tanto de la ciudadana Rosa Matilde Figuera en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes; como del ciudadano Félix Armando Figuera en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes; pues los testigos civiles del allanamiento que nos ocupa, aún cuando no son contestes en establecer el momento exacto cuando los funcionarios actuantes localizan la sustancia prohibida hallada en la residencia ya identificada; éstos no pierden la ilación del procedimiento llevado a cabo legalmente, ni dejan sentado con sus deposiciones que hubo irregularidad por parte de los funcionarios policiales participantes en la actuación de investigación que dio inicio a este asunto; en lo referente a la sustancia hallada en una caja de fósforos en las partes intimas a la ciudadana Rosa Matilde Figuera, es evidente que la revisión policial, al tratarse de una persona femenina, debe efectuarla una funcionaria (valga la redundancia) del mismo sexo por respeto al pudor, aunado a que en juicio no se determinó otra procedencia de la evidencia hallada a la misma. Los elementos de convicción son los siguientes:
Declaración de la ciudadana LUISA CAROLINA RUIZ, quien estando debidamente juramentada, en sala manifestó que se encontraba en la sede donde laboraba, cuando pidieron apoyo en un procedimiento, para registrar a unas femeninas; llegamos al sitio habían varias mujeres y su compañera le encontró a una señora en sus partes intimas una caja de fósforos con envoltorios de presunta droga, y un dinero en un bolsillo del pantalón. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió, que el procedimiento fue en Amana, entrando a mano derecha; que les indicaron que revisaran a unas ciudadanas que estaban en la casa, eran como tres o cuatro; que al momento de quitarse la ropa, a la señora se le cayó la caja de fósforos de sus partes intimas; que su compañera fue quien revisó a la señora y el dinero lo tenía en el bolsillo; que a los testigos se la había hecho del conocimiento de lo encontrado. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que Gleyda Salazar había practicado la revisión; que los testigos como eran hombres no presenciaron el registro de las mujeres; que en esa caja la señora tenía presunta droga, no sabía si se había encontrado otra porción de droga.

Declaración de la ciudadana GLEYDA SALAZAR SANTIL, quien estando debidamente juramentada en sala, depuso que se encontraba en el comando, cuando recibieron llamada de que solicitaban unas femeninas para la revisión de unas mujeres que se encontraban en un allanamiento; fueron hacia el sector Amana, cuando llegaron había varias mujeres, entonces entraron al primer cuarto para la revisión corporal, y a una señora, cuando se quitó la ropa se sus partes intimas se le cayo una caja de fósforos color roja, que al verificarla en su interior tenía varios envoltorios de presunta droga, y a esta misma señora se le encontró en un bolsillo del pantalón que vestía una cantidad de dinero.
Declaración del ciudadano OSWALDO RAFAEL CEDEÑO, quien estando bajo juramento manifestó que practicaron allanamiento en una casa s/n, de la calle principal antigua Hueco Loco del sector Amana del Tamarindo, donde presuntamente se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes; llegaron al sitio junto a dos testigos, atendiéndolos un ciudadano de nombre Félix Figuera, quien era uno de los que aparecía en la orden de allanamiento, procedió a leer dicha orden y se comenzó con la revisión del inmueble; que se encontraban varias mujeres y llamaron en apoyo a unas femeninas, quienes al llegar practicaron revisión corporal a las mujeres en un cuarto y le consiguieron a la señora en sus partes intimas una caja de fósforos con ocho (08) envoltorios de presunta droga; en la revisión de la casa, se halló en el tercer cuarto en una moto que se encontraba como desarmada, en la parte de abajo del asiento, se localizó una bolsa plástica transparente que contenía cincuenta y siete (57) envoltorios de una sustancia sólida amarillenta de la presunta droga denominada crack; preguntó quien dormía en ese cuarto y Félix Figuera dijo que él, pero que la moto era de su hermano; al final resultaron detenidos, la señora Rosa Matilde Figuera y su hijo Félix Figuera. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió que ese allanamiento fue el día 02 de Julio de 2005, que se realizó un trabajo de inteligencia previo, en vista de que hubo una denuncia de parte de los vecinos en un programa radial; que había también niños y los sentaron en la sala; que el procedimiento se hizo estando los testigos junto a la comisión policial; que a la señora las femeninas le habían incautado de sus partes intimas una caja de fósforos con ocho (08) envoltorios, y en la moto se localizaron en una bolsa cincuenta y siete (57) envoltorios de presunta droga Crack, también se le incautó en dinero aproximadamente doscientos setenta mil bolívares (270.000,oo Bs.). A preguntas formuladas por la defensa, respondió que el allanamiento duró de cuarenta y cinco minutos a una hora; que la femenina les manifestó que había conseguido le droga en la vagina de la señora.

Declaración del ciudadano ANGEL LUIS MORENO BERMUDEZ, quien estando debidamente juramentado, en sala manifestó que en fecha 02 de Julio de 2005, formó parte de una comisión que practicó un allanamiento en la casa sin número, calle principal antigua calle Hueco Loco de Amana del Tamarindo, donde presuntamente vendían droga; cuando llegaron al sitio junto a los testigos, salió un ciudadano que quedó identificado como Félix Figuera, se hizo la revisión de la casa y en un tercer cuarto en una moto vieja se encontró una bolsa plástica contentiva de cincuenta y siete (57) envoltorios de presunta la droga Crack; que en el cuarto donde se localizó la droga dormía Félix Figuera, porque él mismo lo había dicho, pero que la moto era del hermano; que se pidió apoyo a unas funcionarias y al revisar a las mujeres, le localizaron a la señora Rosa Matilde Figuera de sus partes intimas una caja de fósforos con unos envoltorios de presunta droga denominada Crack, eran como ocho (08); que las femeninas les dijeron después de la revisión de lo encontrado a la señora. A preguntas formuladas por la defensa respondió que la droga se había encontrado en el interior de la moto.

Declaración del ciudadano LEOMAR EDUARDO HERNANDEZ, quien estando bajo juramento manifestó, que ese día fue tomado por una comisión policial como a las once de la mañana; se identificaron, luego le dijeron a él y a otra persona que iban a tirar un allanamiento; fueron sin presión a una casa en Amana Arriba; los funcionarios preguntaron por los dueños de la casa; luego se hizo responsable una señora llamada Matilde; un funcionario se identificó y le dijo que era un allanamiento, enseñándole una orden de un Juez y ellos aceptaron; los agentes comenzaron el procedimiento ; había un grupo femenino; que él intervino en la revisión de atrás de la casa; los agentes tenían un bolsa con droga en la mano, allí dieron la alarma; a parte de que las femeninas localizaron una pequeña porción de droga, que la tenía una señora; todo eso lo pusieron en una mesa. A preguntas efectuadas por la Representación Fiscal, respondió que eso había sido una alerta cuando los funcionarios consiguieron la droga en el cuarto; que la bolsa tenía como cincuenta (50) envoltorios; que cuando llegó ya el agente traía una bolsita transparente con presunta droga y le dijeron que la habían conseguido en una moto; que las femeninas enseñaron una caja de fósforos y un dinero; que él estaba en el pasillo cuando la femenina dijo que había encontrado una caja de fósforos con presunta droga y un dinero; que vio la moto donde encontraron la droga. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que todo lo pusieron y contaron en la mesa; en la caja de fósforos había ocho (8) envoltorios y en la otra bolsa transparente como cincuenta (50) envoltorios; que a la señora le consiguieron en sus partes intimas y la bolsa en la moto.

Declaración del ciudadano CRUZ RICHARD LANDAETA, quien estando juramentado legalmente, manifestó que ese día estaban frente a la casa de su tío; llegaron unos funcionarios, les pidieron la cédula, se montaron en el vehículo y les dijeron que iban a hacer un allanamiento; llamaron a unas funcionarias para que revisaran a unas mujeres que estaban en la casa; cuando llegaron a la casa de un pedazo de moto sacaron una bolsita; las femeninas le encontraron a una mujer una cajita de fósforos en la vagina, y una plata en efectivo; luego reunieron todo lo encontrado en una mesa ubicada en el patio. A preguntas formuladas por la Vindicta Pública, respondió que, el comisario tenía un acta y la leyó en la sala a las personas presentes; que observó la revisión de los primeros cuartos; que en la parte del tanque de la moto había una bolsita de plástico transparente, estaba en el asiento de la moto; que era algo como color amarillento; que uno de los funcionarios sacó una cajita de fósforos que tenía unos envoltorios que se parecían a los otros, y dijo que se la habían quitado a una dama; que uno de los muchachos que se encontraba allí dijo que la moto era de su hermano; que había mujeres y niños en esa casa. A preguntas formuladas por la defensa, respondió que a las mujeres las revisaron unas funcionarias; que ellos observaron todo; que cuando hallaron la droga estaban en la sala; que el comisario había dicho que se asomaran para ver el cuarto.

En Maturín, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
ESCABINOS

HUMBERTO URBANEJA

AURISTELA CALDERA


LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS






NP01-P-2005-004461.