PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 1 de noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006782

ASUNTO : NP01-P-2005-006782

AUTO DECLARANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA.

Del análisis exhaustivo dispensado a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se observa que al penado JOSÉ GREGORIO GUZMÁN BRAZÓN le fue concedida la gracia de la conmutación del resto de la pena impuesta mediante auto de fecha 24-05-2006, en virtud de haber extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena principal impuesta en fecha 22-05-2006, aunado que había observado buena conducta durante su permanencia en el Internado Judicial de Monagas, según el Pronunciamiento de la Junta de Conducta de dicho establecimiento carcelario, y la Constancia de Residencia expedida por la Junta Parroquial Bolivariana Las Cocuizas del Municipio Maturín, se encontraba acorde con los requerimientos exigidos por el artículo 20 del Código Penal, en virtud que el delito por el cual fue condenado se produjo en la población de San Antonio de Capayacuar, jurisdicción del Municipio Acosta del estado Monagas, por lo tanto, quedó obligado a residir durante el tiempo de la condena en la CALLE 3 N°. 15 DEL SECTOR LOS CORTIJOS DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, debiendo de igual forma, presentarse cada ocho (08) días por ante la Jefatura Civil de dicha parroquia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, y por cuanto extinguiría la totalidad de la pena impuesta en fecha 22/08/2006 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; se concluyó que aún le falta por cumplir la pena de DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal se aumentó en una tercera parte (1/3), lo cual equivale a VEINTINUEVE (29) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, resultando en definitiva una pena de TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, que culminaría en fecha 22/09/2006 A LAS OCHO DE LA MAÑANA, fecha desde la cual comenzaría a cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.

Ahora bien, habida cuenta que en fecha 22-09-2006 A LAS OCHO DE LA MAÑANA expiró el tiempo estipulado para el cumplimiento de la conmutación del resto de la pena en confinamiento otorgado al penado JOSÉ GREGORIO GUZMÁN BRAZÓN, se concluye que le falta aún por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° de artículo 16 del Código Penal, por lo tanto, quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, equivalente a DOS (2) MESES, la cual culminará en fecha 22-11-2006; debiendo en consecuencia, dar cuenta al Director de Registro Civil adscrito a la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, de su salida y llegada a dicho municipio, en virtud de estar ubicada allí su residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del citado código sustantivo penal; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado JOSÉ GREGORIO GUZMÁN BRAZÓN, faltándole sólo por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° de artículo 16 del Código Penal, por lo tanto, quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, equivalente a DOS (2) MESES, la cual culminará en fecha 22-11-2006, debiendo dar cuenta al Director de Registro Civil adscrito a la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, de su salida y llegada a dicho municipio, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del citado código sustantivo penal, cuya sede se encuentra ubicada en las adyacencia del Terminal de Pasajeros de esta ciudad; en consecuencia, se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente auto al Jefe del Departamento de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Dirección de Registro Civil adscrito a la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, al primer día del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.



LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.