PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución

Maturín, 13 de noviembre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000105

ASUNTO : NP01-P-2004-000038

AUTO ACORDANDO EXTENDER EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA FIJADO CON OCASIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En fecha siete (07) de noviembre de 2006, se llevó a cabo audiencia oral y pública a los fines de debatir acerca de las razones que dieron lugar al incumplimiento de las condiciones impuestas al penado Eleazar Castillo en fecha 15 de abril de 2005, una vez abierto el acto le fue explicado a los presentes el motivo de la audiencia, dándosele inicio a la misma; a tal efecto, se le cedió la palabra a la delgada de prueba Damelys González, quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “…que el caso le fue asignado en fecha 15/04/05, y que desde esa misma fecha trató de localizar al ciudadano Eleazar Castillo y no fue posible; …que fueron a su casa donde dejaron notas e incluso unos de los telegramas fue recibido por la Sra. Jennifer González, sin embargo, el penado en ningún momento se presentó por ante la Unidad Técnica, por ese motivo se realizó el Informe Negativo del penado, no obstante haber hecho los trámites posibles por ubicarlo; …que a veces los penados no le dan la debida importancia a la comparecencia ante la UTASP”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien expuso: “En virtud del oficio presentado por la Delegada de Prueba, esta Representación Fiscal considera como ya es una decisión de la Corte de Apelaciones de este Estado que el cumplimiento de las obligaciones durante el lapso de prueba, y visto lo solicitado por la delegada de prueba, es por lo que considero que lo ajustado a derecho es fijar un nuevo lapso de prueba a los fines que el penado cumpla el mismo, esto en aras de evitar su reclusión en el Internado Judicial, por esto solicito se fije nuevo lapso de prueba y así darle oportunidad al penado a que cumpla el mismo. Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En esta oportunidad oídas las exposiciones de las partes, la defensa considera que si bien es cierto, mi representado no compareció ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como lo señala la Delegada de Prueba, mi representado me ha manifestado que lo hizo en dos oportunidades pero que n fue atendido directamente por la delegada Damelys González; de igual manera mi representado ha cumplido cabalmente con sus presentaciones ante el Tribunal debiendo también considerarse que el mismo actualmente se encuentra laborando de manera estable en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín de lo cual consigno Constancia de ello, razón por la cual solicito se le dé una oportunidad para que este cumpla con la condición específica de presentarse ante el Delgado de Prueba, hasta el cumplimiento total de su pena, finalmente solicito copias simples de la presente causa.” Finalmente, le fue otorgada la palabra al penado previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y en consecuencia expuso: “Yo fui en dos oportunidades fui para allá, no fue la Sra. que esta aquí ahorita, solo me dio una charla pero no me dijo que tenía que hacer más nada, solo me pusieron a hacer un dibujo, y unas preguntas, por eso no fui más.”. Acto seguido intervino quien suscribe y expuso: “Oídas las exposiciones de las partes intervinientes, y en especial la expresada por el penado Eleazar Castillo, se observa que la visita a que hace alusión se refiere a la oportunidad en que fue llamado para realizarle el examen psicosocial, y no a las que estaba obligado conforme a las condición número 09 impuesta en el auto de fecha 15 de abril de 2005, en que le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. De igual forma observa esta Instancia que el penado no dio cumplimiento a la condición número 08 de la referida decisión, es decir, consignar dentro de los 30 días siguientes a su notificación la Oferta o Constancia de Trabajo, tal y como había quedado obligado mediante el Acta de fecha 02 de mayo de 2005, que riela al folio 99 de las presentes actuaciones; en consecuencia en aras de preservar y procurar la reinserción social del penado conforme a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide extender el Régimen de Prueba al penado Eleazar Castillo por un tiempo de un (01) año contados a partir de la presente fecha. Por lo que quedará obligado a dirigirse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas Edifico Elarba, piso 02, de esta ciudad de Maturín a los fines de darle estricto cumplimiento a las condiciones número 06, 08 y 09 que le fueron impuestas en el auto de fecha 15 de abril de 2005 que riela al folio (90), sin menoscabo del cumplimiento de las demás condiciones”.

Ahora bien, en atención a lo precedentemente expuesto, se infiere por un lado que si bien la delegada de pruebas señaló que había hecho todos los trámites necesarios para ubicar al penado Eleazar Castillo, sin embargo, no presentó sustento alguno que soportara tal aseveración, aunado a que debió poner en conocimiento de dicha circunstancia antes de que transcurriera el plazo del Régimen de Prueba otorgado al aludido penado; en tal sentido, se acuerda instar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que en lo sucesivo ante situaciones como las planteadas, se sirva comunicarlas con antelación a este órgano decisor. Así se decide.

De otro lado, se observa que el penado Eleazar Castillo en su intervención adujo haber acudido hasta las instalaciones de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde no recibió ningún tipo de instrucción al respecto, deduciéndose que tal aserción estaba referida a la visita con miras a la realización de la correspondiente Evaluación Psicosocial como requisito previo al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tal razón, no fue instruido en relación a las condiciones que le fueron impuestas y que debía cumplir durante el Régimen de Prueba. Así se decide.

En ese mismo orden de ideas, no obstante que de los registros asentados en el Sistema Juris 2000 que lleva esta dependencia judicial, se colige que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones impuestas como condición durante el Régimen de Prueba, sin embargo, tal responsabilidad no lo exime de cumplir con las demás condiciones impuestas; en consecuencia, en aras de preservar y garantizar la reinserción del penado Eleazar Castillo, lo procedente y ajustado a derecho es extender el Régimen de Prueba por el plazo de UN (1) AÑO, contado a partir del 07-11-2006, a los fines de darle cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas en la decisión de fecha 15-04-2005, mediante la cual le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
En mérito de las observaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda extender por un plazo de Un (1) Año el Régimen de Prueba al penado Eleazar Castillo, contado a partir del 07-11-2006, ello con la finalidad de darle cumplimiento a las todas y cada una de las condiciones impuestas mediante el auto de fecha 15-04-2005, que le acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: Se acuerda instar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que en lo sucesivo ante situaciones como las planteadas, se sirva comunicarlas con antelación a este órgano decisor.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 479 y 495 del Código Orgánico Procesal penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Remítase a la Dirección de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 13 días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA




LA (EL) SECRETARIA (O),


ABG.