PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 20 de noviembre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000118

ASUNTO : NL01-P-2000-000118

AUTO NEGANDO ORDENAR LOS TRAMITES DESTINADOS A OTORGAR EL BENEFICIO DE “LIBERTAD CONDICIONAL”.

Revisado y analizado como ha sido el escrito interpuesto por la abogada DESIREE EMPERATRÍZ NÚÑEZ SÁNCHEZ, en su carácter de defensora del penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, plenamente identificado en el presente asunto, actualmente recluido en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, mediante el cual solicita se realicen los trámites pertinentes para la realización de los estudios correspondientes, a objeto que se le acuerde el beneficio de la Libertad Condicional, por cuanto ya cumplió la mitad de la pena, y los antecedentes cursantes al folio 156, de donde se evidencia que el referido penado fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DÍAS, DOS (2) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PÓRTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se encuentran prescritos, ya que han transcurrido más de diez años desde que el penado fue condenado con anterioridad. Asimismo, requiere autorización para que el aludido penado sea trasladado hasta el Hospital “Manuel Núñez Tovar, a fin de ser examinado por un médico Internista; este órgano decisor para decidir lo planteado estima de necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado MONICO ORLANDO URBANO FOLRES, fue condenado mediante sentencia de fecha 19/10/1999, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 408, ordinal 1° y 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO SIFONTES Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Una vez firme la aludida sentencia, se procedió a su ejecución mediante auto de fecha 14-03-2000, en el cual se indicó que dicho penado había permanecido detenido hasta ese entonces por un lapso de SEIS (6) MESES Y DIEZ (10 ) DÍAS, en virtud de haberse producido su detención en fecha 04-09-1999, por lo que conforme a la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, le faltaba aún por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, que culminaría en fecha 21-01-2013 a las 4:00 horas de la tarde.

En fecha 19-12-2005, fue reformado el cómputo de la pena en virtud de la redención judicial de la pena por el trabajo acordada mediante auto de la misma fecha, en el cual se estableció que para ese entonces el aludido penado había extinguido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, por lo que podía optar la formula alternativa de cumplimiento de pena “El destino a establecimiento abierto”, también denominada “Régimen abierto”.
Al folio 156 corre inserto Registro de Antecedentes Penales correspondiente al prenombrado penado, de cuyo contenido se infiere que fue condenado en fecha 14-10-1996, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DÍAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, el ordinal 1° del artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Número 38.536 de fecha 04-10-2006, dispone lo siguiente: “Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes penales por condenas a apenas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio”. (Resaltado, subrayado, cursiva y negrilla del Tribunal).

Partiendo del enunciado transcrito, concluimos que la condena a que se contrae el Registro de Antecedentes Penales que riela al folio 156 de la Pieza N°. 2, correspondiente al penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, no se subsume dentro de las prescripciones de dicho dispositivo legal, por cuanto desde el 14-10-1996 en que fue condenado con anterioridad, hasta la presente fecha (20-11-2006), han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS). Así de decide.

Por otro lado, del auto de fecha 19-12-2005, que corre inserto a los folios del 173 al 175, respectivamente, de la Pieza N°. 2 que conforma el asunto bajo examen, se desprende que el aludido penado tendrá opción al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que hubiere cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, equivalente a SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DÍAS, DIEZ (10) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, lo cual ocurrirá en fecha 10-07-2007, a las 10:40 horas de la mañana, por tal motoivo estima este juzgador negar el requerimiento formulado por la abogada DESIREE EMPERATRÍZ NÚÑEZ SÁNCHEZ, relacionado con los trámites para la realización de los estudios a objeto de otorgarle el citado beneficio. Así se decide.

En lo que respecta al pedimento concerniente a la autorización para trasladar al mencionado penado hasta las instalaciones del Hospital “Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad, este tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir, toda vez, que mediante auto de fecha 06-11-2006, se acordó dicho traslado. Así se decide.

Finalmente, no obstante lo decidido ut supra, este órgano decisor acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dependiente del Ministerio del Interior y de Justicia con sede en esta ciudad de Maturín, a los fines de que se designe el equipo multidisciplinario que ha de expedir el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, en virtud que hasta la presente fecha ha extinguido con creces el tiempo correspondiente para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena “El destino a establecimiento abierto”, ello con fundamento en el artículo 500, cardinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
En mérito de los razonamientos precedentemente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Niega por improcedente la solicitud formulada por la abogada DESIREE EMPERATRÍZ NÚÑEZ SÁNCHEZ, referida a los tramites destinados a otorgarle al penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. SEGUNDO: Habida cuenta que mediante auto de fecha 06-11-2006, fue autorizado el traslado del mencionado penado hasta las instalaciones del Hospital “Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad, este tribunal estima no tener materia sobre la cual decidir respecto a la autorización de dicho traslado. TERCERO: Acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dependiente del Ministerio del Interior y de Justicia con sede en esta ciudad de Maturín, a los fines de que se designe el equipo multidisciplinario que ha de expedir el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado MONICO ORLANDO URBANO FLORES, en virtud que hasta la presente fecha ha extinguido con creces el tiempo correspondiente para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena “El destino a establecimiento abierto”, ello con fundamento en el artículo 500, cardinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de ser notificado de la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dependiente del Ministerio del Interior y de Justicia con sede en esta ciudad de Maturín, a los fines de que se designe el equipo multidisciplinario que ha de expedir el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado de autos, en virtud que hasta la presente fecha ha extinguido con creces el tiempo correspondiente para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena “El destino a establecimiento abierto”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500, cardinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Monagas y a la señalada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 20 días del mes de noviembre de 2006. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.




LA (EL) SECRETARIA (O),


ABG.