REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000029
ASUNTO : NL01-P-2001-000029


AUTO ACORDANDO PERMISO EXTRAORDINARIO


Visto el escrito suscrito por la Ciudadana TTS. Bahilda Antonia Ramos N. en su carácter de delegado de prueba y directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “ Miguel Antonio Blanco Guerra “ de este Estado, mediante el cual solicita PERMISO EXTRAORDINARIO al Residente LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°:11.341.368, por el lapso de Dos (02) semanas (15) días para realizar trabajos en el Caserío La Morrocolla, en el área de construcciones en estructuras metálicas en la realización de la ampliación de un galpón para la cría de pollos a la empresa DEMARSI C.A.; este órgano decisor por no ser contrario a derecho lo solicitado y en resguardo al Derecho al Trabajo, derecho consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , acuerda de conformidad con el artículo 479 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal autorizar al penado Residente LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ,, debidamente identificado en el asunto de marras, el PERMISO EXTRAORDINARIO por el lapso de Dos (02) semanas (15 días) para que preste sus labores a la empresa Demarsi C.A en la construcción para ampliar un galpón para la Cría de Pollos. Así se decide. Notifíquese. Hágase lo conducente. La directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario deberá informar inmediatamente al tribunal cuando el Residente regrese a las instalaciones nuevamente..- Líbrese Oficio. Cúmplase.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario