REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000411
ASUNTO : NP01-P-2004-000411

Vista la solicitud presentada por la Defensa en fecha 08-11-2006, se observa que es improcedente acordar el cumplimiento de la pena al penado Carlos Enrique Salazar Guerra, titular de la cédula de identidad N°.15.815.240, en virtud de que es necesario que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, consigne los exámenes Psico-Sociales ordenados por este tribunal en fecha 10-05-2005, a los fines de procesarle el beneficio señalado en el auto de Ejecución de Pena de fecha 03-05-2006, inserto al folio 39 de la presente causa. En tal sentido este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar lo solicitado y a los fines de preservar la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este

Estado a objeto de que remita con carácter de urgencia el informe requerido. Cúmplase. Notifíquese a las partes.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.

Abg. Sulay Marcano.