REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000063
ASUNTO : NJ01-P-2003-000063


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Cinco, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: GERMAN RODRIGUEZ SUARES, quien es Venezolano, natural del Estado Anzoátegui ,estudiante, residenciado en la Muralla y titular de la cédula de identidad N°.V:17.242.188; y al penado EDIXON RAFAEL GAMBOA DIAZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.343.439, taxista, residenciado en la Muralla ; a cumplir las penas de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO al primero de los nombrados; y OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO al segundo de los mencionados; por haberlos hallado CULPABLES de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, acreditados al condenado GERMAN RODRIGUEZ SUARES, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para la época de cometerse el hecho; y de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el ordinal 1 del articulo 84 en concordancia con el 460 todos del Código Penal Vigente para la época de cometerse el hecho al condenado EDIXON RAFAEL GAMBOA DIAZ; cometidos dichos ilícitos en perjuicio de los ciudadanos: Jorge Núñez, Juan Carlo Simosa Y Carlos Ernesto Núñez Ávila. En tal sentido es por lo que este tribunal de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y a efectuar el computo de pena y para hacerlo previamente observa lo siguiente;

PRIMERO

El Penado GERMAN RODRIGUEZ SUARES, fue detenido Preventivamente mediante el procedimiento flagrante en fecha en fecha 20 de de Junio del dos Mil Tres, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, estando detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y como quiera que fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO , le falta por cumplir CUATRO (04) SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS , cuya pena cesará para la referido penado el día VEINTE (20) DE MAYO DEL DOS MIL ONCE A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DIA . Igualmente se hace mención que la misma extinguió un cuarto de la pena en fecha 20-06-2005, un tercio de la pena en fecha 20-02-2006, los dos tercio el 20-10-2008 y las tres cuartas partes en fecha 20-06-2009.Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal

El Penado EDIXON RAFAEL GAMBOA DIAZ, fue detenido Preventivamente mediante el procedimiento flagrante en fecha en fecha 20 de de Junio del dos Mil Tres, y en fecha 26 de Junio de 2003 el tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del estado Monagas le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal , quedando privado de su Libertad desde la sala de juicio en fecha 06-05-05 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, estando detenido por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS , y como quiera que fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO , le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA , cuya pena cesará para la referido penado el día 30-04-2013 A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DIA . Igualmente se hace mención que la misma extinguió un cuarto de la pena en fecha 30-04-07, un tercio de la pena en fecha 30-07-2007 los dos tercio el 30-08-2010 y las tres cuartas partes en fecha 30-04-2011Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. . Finalmente, a los fines de la redención de que trata la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzaré a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta de conformidad con el artículo 507 de la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.



Conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal estima que los mencionados penados cumplirán la pena impuesta en el internado Judicial del Estado Monagas, ello a que están arraigados en esta Entidad Federal.

DISPOSITIVA

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penados GERMAN RODRIGUEZ SUARES y EDIXON RAFAEL GAMBOA DIAZ y a su Defensor, de la presente decisión, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria debidamente ejecutada al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, igualmente remítase anexando oficio a fin que le practique con carácter urgente los exámenes Psico sociales a los penados antes descrito en virtud que los referidos optan por medida alternativa al cumplimiento de pena. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener los mencionados penados Remítase Copia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Traslado a fin de imponer al penado del contenido de esta decisión. Cúmplase.-


La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal,.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 29 días del Mes de Noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario