REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004222
ASUNTO : NP01-P-2005-004222



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veintisiete (25) de Septiembre de 2006, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE LUIS FRANCO MALAVE, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.465.653, domiciliado en Calle Zanz casa N° 31 Caripito Estado Monagas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de LESIONES PERSONALES GRAVES, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 417 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA ESA EPOCA, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE ISABEL HERRERA CARRASCO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:




PRIMERO.
EL PENADO JOSE LUIS FRANCO MALAVE, fue detenido en fecha 26-06-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 10/11/2006, lo que da un total de detención de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) como fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, FINALIZADO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN FECHA 22/06/2007:

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de auto puede ser acreedor del Beneficio denominado LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de que en fecha 26/10/2006 extinguió las dos terceras partes 2/3 de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia que cumple las TRES CUARTAS ¾ PARTES DE LA PENA EL DIA 26/12/2006, CONFINAMIENTO, en atención a lo antes expuesto se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario realice el informe psicosocial preferiblemente con la participación de un Médico Psiquiatra de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena

SEGUNDO.

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA