REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000049
ASUNTO : NK01-P-2001-000049



Leída y analizada, toda la documentación relacionada con la no comparecencia del Penado JOSE LUIS GIRON JARAMILLO, Titular de la Cédula de identidad N°18.172.336, a la Audiencias convocadas, es bueno señalar, que este Tribunal Garantista del debido proceso sin dilación ni formalismos inútiles cumpliendo con la Tutela Judicial Efectiva, una vez de producirse el diferimiento, de fecha 03/11/2006, se realizaron una serie de diligencias con la finalidad de ubicar al sentenciado anteriormente identificado, quien es responsable del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el Artículo 407, con la Agravante establecida en el Artículo 77 ambos del Código Penal, siendo necesario señalar que fue puesto en libertad mediante una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de la Libertad en fecha 30/03/2004, que le otorgo el Tribunal Tercero de Juicio, presidido por la Juez de Instancia YLCIA PEREZ, en este contexto este Juzgador decidió comunicarse telefónicamente con el ciudadano CORONEL (EJ) JUAN GARCIA TOUSSAINTT, Comandante del Batallón de Ingenieros ferroviarios con sede en San Félix- Ciudad- Guayana Estado Bolívar , quien indico que el Penado JOSE LUIS GIRON JARAMILLO, no es plaza de esa unidad Militar, quedando corroborado lo señalado por el COMANDANTE DEL 63 REGIMIENTO DE INGENIERO DE CONSTRUCCIÓN Y MANTINIMIENTO, JESUS REYES SANCHEZ SULBARAN, tal como se evidencia en el oficio N°52-03360304000, el cursa en folio 177 de la pieza N°2.

Ahora bien, en fecha 3/11/2006, se constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, a los fines de resolver lo atinente a la solicitud de revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que por cierto no compareció la cónyuge del penado ciudadana AURISMAR DEL CARMEN MORENO DE GIRON, quien en fecha 18/12/2006, en audiencia fijada para ese día indico que el penado JOSE LUIS GIRON JARAMILLO, prestaba sus servicios en el BATALLON DE INGENIEROS FERROVIARIOS, con sede en San Félix –Ciudad Guayana Estado Bolívar, alegato que resulto ser falso, de toda falsedad, por tal motivo esclarecida esta situación, quien Aquí decide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 192, rectifica lo propuesto en la Audiencia de fecha 3/11/2006 y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara se deje sin efecto el oficio dirigido al Comandante General del Ejercito, por todas las razones expuestas, siendo así siguiendo la pauta del Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal se REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE LUIS GIRON JARAMILLO, quien es Venezolano de 22años de edad, natural del Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.172.336, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL EDEM, CERCA DE LA BODEGA EL TAMANACO BARRANCA ESTADO MONAGAS. Así se decide. La citada revocatoria procede de oficio a un cuando había sido solicitada por el Ministerio Público. Cúmplase Notifíquese a las partes Librese las respectivas ordenes de Aprehensión a los siguientes organismos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN MATURIN, DIRECCIÓN DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS DIRECCIÓN DE LOS SERVICIO DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN DISIP, GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA DESTACAMENTO 77 CON SEDE EN MATURIN POLICA MUNICIPAL, ADEMAS DE QUE SEA INCLUIDO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL).

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ




LA SECRETARIA