REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001413
ASUNTO : NP01-P-2006-001413
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2004, mediante la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS EDUARDO IDROGO NUÑEZ, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui nacido en fecha 10-10-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°- V-19.009.238, domiciliado en la invasión Virgen del Valle Casa S/N, CERCA DEL ESTADIUM VIA EL CEMENTERIO, LA TOSCANA, MATIRIN ESTADO MONAGAS, CONOCIDO BAJO EL SEUDONIMO DE “EL GRINGO” a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIÓN, por la Comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADAO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto, y sancionados en los artículo 406 ordinal 1 y 415 del Código Penal Venezolano, vigente considerando que el Supramencionado penado hizo uso de una de las medidas Alternativas a la prosecución del proceso prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante al penado se le aplico las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, los citados hechos punibles se cometieron en perjuicio de los ciudadanos (OCCISO) JESUS RAFAEL GARCIA RANGEL Y JOHONNY JAVIER MENESES GONZALEZ, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado CARLOS EDUARDO IDROGO NUÑEZ, fue detenido el día 27/06/-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 17-10-2006, motivo por el cual lleva recluido por un lapso de CUATRO MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. APARTE DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL. FINALIZA EL CUMPLIMIENTO DE PENA EN FECHA 27/06/2021 A LAS 12.00. PM.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor a todos los beneficios establecidos en el Artículo 500 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y la ley de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, en este sentido tenemos que cumple un cuarto ¼ de la pena el 27/06/2010, un tercio 1/3 el día 27/06/2011, las dos terceras 2/3, el día 27/06/ 2016 y las tres cuartas ¾ partes de la pena el 27/09/2017, se ordena con carácter de urgencia oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial preferiblemente con la intervención de un Médico Psiquiatra referido penado; CARLOS EDUARDO IDROGO NUÑEZ todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
SEGUNDO.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitando los antecedentes penales que pudiera tener el Penado CARLOS EDUARDO IDROGO NUÑEZ, QUE TENGAN VINCULACIÓN CON LOS DELITOS EN QUE INCURRIÓ RECIENTEMENTE Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA