REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000035
ASUNTO : NL01-P-2002-000035
Leída y analizada la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia del Estado Monagas, mediante el cual requiere le se revocado, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSE ALFREDO CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N°-V- 12.537.424, en virtud de que el referido penado se encuentra en rebeldía, en cuanto a las obligaciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba, toda vez que continua con la ingesta alcohólica, a pesar que en Audiencia de fecha lunes 6/11/2006, a pesar de haber sido instado por el Tribunal, cuando en esa oportunidad se declaro sin lugar la revocatoria solicitada por la delegada de prueba, de esta forma se expreso la representación Fiscal.
Igualmente tenemos que cursa al folio 176 de la causa un informe, realizado por el Jefe de Régimen (E). LEONEL MATHUS, quien entre otras cosas dice “Siendo Aproximadamente la Diez (10) de la Noche del día 03/ 11/2006, se procedió al pase de Lista a los destacamentarios residenciado en la casa N°1, por el funcionarios HECTOR LA CRUZ ROBERTO VILORIA y quien suscribe, con un efectivo de la Guardia Nacional del Portón Principal, faltando dos (02) penados JOSE ALFREDO CORDOVA Y JOSE GREGORIO CARVAJAL, quienes regresaron a la 0125HORAS de la mañana del día 04/11/2006, en estado de embriaguez, esta novedad se le informó al Juez de Guardia Abg. LARRY ZULETA, Juez Primero de Ejecución “.
Ahora bien, este Tribunal Constitucional, en virtud de la gravedad de la situación dándole cumplimiento al debido proceso establecido en el Artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijo la Audiencia respectivas notificando a todas las partes, incluyendo la defensa del Penado, Abg. RAQUEL ALLEN, quien solicito el diferimiento de la citada Audiencia, ya que no conocía lo relacionado con la imputación que le efectuaba el Ministerio Público, al Penado JOSE ALFREDO CORDOVA, tal pedimento fue negado ya que una simple lectura que se realizara a los informes era suficiente para tener conocimiento que e supramencionado penado presuntamente había incurrido en falta grave de carácter disciplinario, en este sentido se dio inicio la respectiva Audiencia, coincidiendo, los funcionarios que se encontraban de guardia para el momento que sucedieron los hechos que ciertamente los penados JOSE ALFREDO CORDOVA Y JOSE GREGORIO CARVAJAL, se habían evadido de la Casa N° 1, siendo aproximadamente a las 0800horas de la noche, regresando a las 0125 minutos de la mañana, lo que significa que los alegatos realizados por el penado no se corresponden con la realidad debido a que indica que el no salió en ningún momento de su sitio de reclusión, esta posición la asume este juzgador, motivado a que los funcionarios de la Guardia Nacional y los del Ministerio de interior y justicia en sus deposiciones dejan claro que no hay dudas que los supramencionados se evadieron y regresaron en estado de embriaguez al internado judicial, sucedido los hechos de esta manera el Tribunal se aparta de los alegatos esgrimidos por la defensa quien entre otras cosas dice “ Que En este Estado interviene la defensa y expone: En primer lugar consta al folio 167 oficio signado con el N°. 351 dirigido al titular de este Tribunal de Ejecución en el cual se le informa un hecho supuestamente acaecido el 05-11-06, dicho oficio se encuentra suscrito por el capital Anderson José Rendón Sambrano y se anexan copia del libro de salidas de los Destacamentarios en esa misma fecha, del cual se evidencia de manera clara e inequívoca que mi representado JOSE ALFREDO CORDOVA no salió ese día de la casa N°. 01 o del centro Penitenciario de Oriente, de igual manera se anexa un acta de entrevista de fecha 06-11-06, donde el ciudadano Hernán Guevara, informa una supuesta anomalía ocurridas tal como el lo manifiesta el día cinco de Noviembre de 2006, dicha acta de entrevista consta al folio 169 de las actuaciones, se anexan de igual manera fotografías de dos internos de las cuales se desprende claramente que las mismas fueron tomadas en fecha 14 de Septiembre de 2006, contradictoriamente el funcionario Hernán Guevara al igual que el jefe de Régimen han referido un pretendido hecho ocurrido en fecha 04-11-06, dicho funcionario Hernán Guevara manifestó claramente haber tenido conocimiento de los supuestos hechos de mantener referencial cuando a las ocho de la noche supuestamente dos internos se habían evadido, de igual manera es de recalcar que dicho funcionario claramente indico haber recibido su guardia a las doce de la noche, es por tal motivo que es claro que no le consta los hechos que refiere en su declaración supuestamente ocurridos cuatro horas antes de haber recibido su guardia, en relación a la declaración efectuada por el jefe de Régimen el mismo informa de unos hechos que supuestamente ocurrieron el día Viernes 03-11-06, de manera contradictoria a lo manifestado por el funcionario de guardia Hernán Guevara y al informe que se remitió a este tribunal de hechos ocurridos el día cinco de Noviembre, en relación a la declaración del ciudadano Director de igual manera informa de unos hechos que supuestamente le fueron referidos el día cuatro de Noviembre de 2006, cuestión esta que contradice una vez más el informe que fue remitido a este Juzgado tratando de dilucidar hechos ocurridos en fecha 05-11-06, tal y como lo a afirmado mi representado los días sábados el no debe suscribir el libro de salidas pues no esta autorizado para salir de su sitio de reclusión los días sábados, es por ello que en la copia del libro de salidas se lee “NO SALIO”, por ser confusos los hechos que se ventilan por tratarse de una pretendida falta leve pues no hubo fuga alguna y ello se evidencia del hecho de que mi representado se mantiene en la casa N°. 01 destinada a los Destacamentarios en el centro penitenciario de Oriente, es por lo cual solcito se Decrete Sin Lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y se mantenga a mi defendido en el goce del beneficio de Destacamento de Trabajo que le a sido acordado, es todo.
Como se puede notar los alegatos de la defensa no se ajustan a la realidad de como sucedieron los hechos, ya que los procedimientos realizados por los funcionarios de la Guardia Nacional y los del Ministerio de interior y justicia patentizan con claridad meridiana lo ocurrido el Guardia Nacional HERNAN GUEVARA, es enfático al decir que cuando recibió la guardia a las 12.00horas de la noche fue notificado por el primer turno de Ronda C/1RO G/N JOSE RODRIGUEZ, que a eso de las 0800 horas de la noche dos (02) internos se evadieron del penal, no se puede alegar la defensa fechas y contradicciones que traten de confundir al Juzgador recordándole que las partes deben litigar de buena fe Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, esto resalta cuando dice que las fotografías fueron realizada en el Mes de Septiembre, esto es inútil invocarlo porque las mismas son colocadas en el informe que consigna el Comandante de la Segunda Compañía con la finalidad de presentar la identificación de los evadido no es obligatorio que las mismas sean tomadas el día de la Fuga. Así se decide.
DISPOSITIVA
En conclusión y por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Pena en Función de Ejecución, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Este Juzgador Constitucional no tiene dudas de que ambos penados incurrieron en una falta grave inclusive pudo haber pasado un hecho de mayor relevancia si los efectivos de la guardia hacer uso de sus armas de reglamento, siendo así y existiendo suficientes elementos probatorios como son las declaraciones de los funcionarios que tienen la custodia interna y externa incluyendo el Registro del pase de lista que llevan en el internado Judicial, lo procedente en el caso que nos ocupa, es REVOCARLE el beneficio de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo al penado JOSE ALFREDO CORDOVA. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-12.537.424, domiciliado en la calle 24-c sector viento Colao Casa N° 3 Maturín Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que se Notifique con carácter de urgencia a las partes especialmente a la defensa LIBRESE LOS RESPECTIVOS OFICIOS A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTE. ORDENESE LO CONDUCENTE. PUBLIQUESE EL PRESENTE FALLO
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA