REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000058
ASUNTO : NL01-P-2003-000058




AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR CAPTURA


Visto el oficio N° 9700-074 S/N de fecha 30 -00-2006 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación (A) de Maturín Estado Monagas, donde notifican a este Tribunal la aprehensión de fecha 23 -09-2006 del Penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.727.302, el cual se evadió de la casa N° 1 donde residen los destacamentarios Internado Judicial del Estado Monagas, en fecha 17-11-2005; y cumplía condena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el 6 ordinales 1,2,3,6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO GERMAN CASTILLO, PENA ESTA REDIMIDA, QUEDANDO EN OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, ; la cual cesaba para él según cómputo de auto de fecha 17-06-2006, en fecha 27 de Julio de 2011, en virtud de que fue detenido el 23-03-2003, en este sentido tenemos que en fecha 17/06/2005, le fue acordado el Destacamento de Trabajo, evadiéndose el 17/11/05, siendo detenido nuevamente el 23/09/2006, ha cumplido hasta el día de hoy 27/11/2006, dos (02) años Nueve (09) meses y veintiocho (28) días, le faltan por cumplir cinco (05) años seis (06) meses y siete (07) días finaliza la pena el 04/06/2012, a las 12 de la Noche Ahora bien, visto que el mencionado penado se evadió de la casa destacamentaria N° 1, ubicada en el internado Judicial de Monagas, en fecha 17-11-2005 siendo recapturado en fecha 23-09-2006, se acuerda ejecutar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa:

P R I M E R O:

El Penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, fue detenido el 23-03-2003 permaneciendo en las misma condiciones hasta el 17-06-2005, fecha en la cual se le acordó destacamento de trabajo y se evadió de la casa N° 1 del Internado Judicial de Monagas, en fecha 17/11/2005, fue recapturado el día 23/09/2006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, o sea por un lapso de DOS (02) AÑOS MUEVE (09) MESES Y VIENTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, la cual la terminará de cumplir el día 04 de JUNIO de 2.012, y cumplirá las ¾ partes el 03-05-2010 a las 12 PM fecha en la cual optará por la conmutación de la pena en confinamiento.



S E G U N D O:

Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal estima que el penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial Penal de Monagas, bajo las condiciones del Artículo 13 del Código Penal.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su defensor y se acuerda remitir Copias Certificadas de éste auto al Director del Internado Judicial de Monagas y el Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese dejando sin efecto la orden de captura librada. Se deja expresa constancia que el Tribunal ordenó en fecha 04/10/2006, a las 530 horas de la tarde el Traslado del Penado al internado judicial de Monagas, y en fecha Nueve 09/10/2006, el Director del Internado envió comunicación a este Tribunal, en la cual notifica el reingreso del penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, al citado centro, sin embargo no se había realizado el Nuevo Computo incluyendo que la citada comunicación no la recibió este juzgador, sino la secretaria de Ejecución, que para ese momento no subió la causa al juez y solamente se limito a librar las respectivas boletas de encarcelación, por revocación del Beneficio del destacamento de Trabajo, junto a oficio al Director de la Policía del Estado Monagas, a pesar se ser advertida de que se debía realizar el computo respectivo . Asimismo es Importante destacar, que la causa la recibió quien suscribe en el día de hoy 27/11/2006 y cumpliendo con la Tutela Judicial Efectiva prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el día de hoy se dicto el pronunciamiento Judicial respectivo, ordenado el traslado con carácter de urgencia en función de imponer al penado del Nuevo Computo. Se ordena el Traslado de penado hasta la sede de este despacho para el día 28-11-2006, a las 11.00horas de la mañana, envíese boleta vía fax al internado judicial a los fines Cúmplase ORDENESE LO CONDUCENTE NOTIFIQUESE A LAS PARTES.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA