REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001618
ASUNTO : NP01-P-2006-001618




Leída y analizada de una manera exhaustiva la presente causa seguida al Penado WINFRE JOSE CASTELLIN SALAZAR venezolano mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, nacido el día 25/12/1971, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.952, Natural de Maturín Estado Monagas, Hijo de CARMEN SALAZAR (V) Y ANGEL RAFAEL CASTELLIN (V), Residenciado en el sector Mangozal, casa N° 03 colinas del Sur, de esta ciudad, por ser el Autor del delito de Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en los Artículos 453 ordinal 4, en relación con el 80 y 82 del Código Penal Venezolano Vigente para esa época cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALFONSO ROJAS FLORES. Se observa lo siguiente.

1. El penado WINFRE JOSE CASTELIN SALAZAR, fue detenido en fecha 16/07/2006, por la presunta comisión del delito anteriormente descrito.


2. En fecha 19/07/ 2006, se realizo la Audiencia de Presentación de Imputado


3. El día 20/07/2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en función de Control dicto su resolución judicial, decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenado su Reclusión en el Internado Judicial de Monagas, siendo impuesto del citado pronunciamiento judicial, se ordenó el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.


4. En fecha 04/10/2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio realizo la Audiencia donde el penado WINFRE JOSE CASTELLIN SALAZAR,, Admitió lo Hechos.


5. El 05/10/2006, el Tribunal de Conformidad con lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, publica la sentencia en la que indica que el aludido penado se mantiene recluido en el internado Judicial de Monagas.



Realizado este recorrido, este juzgador llega a la conclusión que el Penado WINFRE JOSE CASTELLIN SALAZAR, para el momento que se produjo la Ejecución de la Sentencia condenatoria, se encontraba detenido, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal se procede a subsanar el error involuntario, dejando sin efecto. EL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO DE FECHA 24/10/2006, procediéndose mediante este dictamen interlocutorio, siguiendo la pauta del Artículo 482 EJUSDEM. A REFORMAR EL COMPUTO DEJANDO EXPRESA CONSTANCIA QUE EL PENADO SE ENCUENTRA DETENIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS, ya que fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL, por ser el Autor del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en los Artículos 453 ordinal 4 en relación con el 80 y 82 del citado Código Penal Vigente para esa época.

Ahora bien, dentro del contexto Procesal Penal, tenemos que después de lo antes expuestos, podemos decir que el Penado WINFRE JOSE CASTELLIN SALAZAR, fue detenido en fecha 16/06/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, lo que significa que tiene un tiempo de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, pero como quiera que fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN. FINALIZANDO LA MISMA EL DÍA 16/10/2007

Siendo así las cosas se podría decir, que el mencionado penado, puede optar a los beneficios establecidos en la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante quien aquí decide realizo un estudio Cronológico al sistema IURIS 2000, de donde se evidencia que el citado penado fue sentenciado a cumplir la pena de Quince (15) Años por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Bolívar en fecha-14/08/98 por ser el Autor del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Vigente para esa época, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Vigente para esa época, lo que quiere decir, que resalta la presunción de reincidencia, además tenemos que cuando el condenado cometió el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en los Artículos 453 ordinal 4 en relación con el 80 y 82 del citado Código Penal Vigente para esa época, se encontraba en la gracia de la Figura Jurídica denominada confinamiento, de acuerdo lo indicado en el sistema IURIS 2000, de acuerdo a la causa (EXHORTO), cursante por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución de este Circuito Judicial Penal identificado bajo el N° NP01-E-2004- 51.


DISPOSITIVA


En conclusión y por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara reformado el cómputo de la Ejecución de la Sentencia que se realizo en fecha 24/10/2006, al Penado WINFRE JOSE CASTELLIN SALAZAR venezolano mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, nacido el día 25/12/1971, titular de la cédula de identidad N° V-12.151.952, Natural de Maturín Estado Monagas, Hijo de CARMEN SALAZAR (V) Y ANGEL RAFAEL CASTELLIN (V), Residenciado en el sector Mangozal, casa N° 03 colinas del Sur, de esta ciudad, autor del delito de Hurto Calificado con Fractura, previsto y sancionado en los Artículos 453 ordinal 4, en relación con el 80 y 82 del Código Penal Venezolano Vigente para esa época cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ALFONSO ROJAS FLORES en razón a todas las argumentaciones esgrimidas en el recorrido del pronunciamiento judicial, con fundamento a lo pautado en el Artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se subsana en cuanto a que el referido penado se encontraba en libertad, debido a que por un error involuntario y por confusión de la pena impuesta que mayormente el Juzgador otorga Medidas cautelares sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, trajo como consecuencia que se dictara el Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria Sin detenido, la subsanación en referencia se efectúa invocando la Norma Jurídica establecida en el Artículo 192 EJUSDEM. Así se decide. En este orden aparte notificar a las partes, de la presente decisión, el Tribunal ordena que se oficie al Juez Primero de Ejecución de sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz Ciudad Guayana, a fin notificarlo de que el Penado tantas veces nombrado, incurrió en un nuevo delito siendo condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Función Juicio de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se ordena trasladar con carácter de urgencia al Penado, con el objeto de notificarlo, Librese los respectivos oficios e envíese copia certificada a las autoridades competentes en la materia, especialmente a la Dirección de Vigilancia del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. CUMPLASE ORDENESE LO CONDUCENTE.



El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ



LA SECRETARIA