REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000046
ASUNTO : NL01-P-1999-000046




Leída y analizada la solicitud formulada por la Licenciada GERALDINE HENRIQUEZ, delegada de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, en la cual le requiere al penado HENRY JESUS RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.378.925, salir de la Jurisdicción, para trasladarse al Estado Falcón, Península de Paraguana, a realizar actividades como misionero. Por otra parte el supramencionado penado, consigna constancia, en la que el ciudadano EDGAR BOLIVAR MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 48.981.74, Pastor de la Iglesia PENTECOSTES INTERNACIONAL “JEHOVA DIOS DE ISRAEL”, deja constancia, que el Residente HENRY JESUS RONDON, debe ser enviado a Pueblo Nuevo Estado Falcón, a la Iglesia “Manantial de Vida”, donde lo recibirá el Pastor José Luis Calicia.



Ahora, bien dentro del contexto de lo señalado por la delegada de Prueba Licenciada GERALDINE HENRIQUEZ, para el otorgamiento del permiso, no le informa al Tribunal que tiempo estará el Penado HENRY JESUS RONDON, en el Estado Falcón cumpliendo la labor como misionero, requisito que considera este juzgador de vital importancia, en función de poder pronunciarse en lo que respecta a la referida solicitud. Asimismo, es bueno determinar si en el Estado Falcón hay centro de tratamiento comunitario, debido a que este juzgador podría optar en decisión de ordenar un exhorto con vigilancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


En conclusión y por las razones antes expuestas, este tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decide exhortar a la Delegada de Prueba Licenciada GERALDINE HENRÍQUEZ, a que aporte la información antes descrita para poder el Juzgador emitir el respectivo pronunciamiento judicial, el fundamento de este dictamen se produce de conformidad con lo pautado en el Artículo 479 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, FIJESE UNA AUDIENCIA ESPECIAL UNA VEZ QUE LA SOLICITANTE CUMPLA CON ESTIPULADO POR EL TRIBUNAL.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA