REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000055
ASUNTO : NL01-P-2000-000055




AUTO DE REVOCATORIA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.


Vista el Acta realizada por el Consejo de disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA” de fecha 22 de NOVIEMBRE 2006 anexo a Oficio N° C. T. C. 652-06, de fecha 21-11-2006, emanado del mismo Centro de Tratamiento Comunitario y suscrito por La Directora (E) LICENCIADA. MARISOL GONZALEZ V, donde piden a este Tribunal la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto que le fue conferida al Penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.921.281 en virtud de que el referido residente, por razones laborales el día viernes 17/11/06, fue presuntamente a su sitio de trabajo, a las 532 AM, debiendo regresar a la institución en horas de la tarde, es decir a las 630 PM, no obstante ha permanecido ausente del centro de tratamiento comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA, hasta la presente fecha, sin ninguna causa de justificación, vulnerando el lapso de espera que le conceden las autoridades, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interno que rige los centro de tratamiento, lo que significa, que el Penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, SE ENCUENTRA FUGADO.

El Penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, fue condenado por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal del Distrito Capital, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408 ORDINAL 2do y 375, con las agravantes establecidas en el Artículo 77 ordinales 14, 15, y 16 todos del Código Penal Venezolano, Vigente para esa época perpetrado en perjuicio de la ciudadana ARCILIA LANZ DE SOLANO (0CCISA).

Dentro del contexto Procesal Penal, en lo que se refiere a los beneficios que se le otorgan a los penados, en fecha 15/06/2006 este Tribunal le Acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, por encontrarse llenos todos los requisitos que exige la Ley que rige la materia, ordenando el ingreso al Centro de “FRANCISCO DE MIRANDA” del supramencionado Penado, en virtud de que el mismo había extinguido Un Tercio de la Pena impuesta, habiendo observado Buena Conducta, resaltando el Pronostico Psicológico y Criminológico, motivación al cambio conductual, que le permitió a la Licenciada IRAMA CARDIEL DELEGADO DE PRUEBA Y GLENDA TOVAR PSICOLOGO, inferir que el Penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, se adaptará a las condiciones del Beneficio solicitado, emitiendo ambas funcionarias pronóstico favorable.

Ahora bien, verificado como ha sido, el Oficio remitido a este Despacho del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, debido a que en visita realizada por este Tribunal Constitucional en las Instalaciones del referido Centro de Tratamiento, en el cual se sostuvo entrevista con la Licenciada MARISOL GONZALEZ V. Directora (E) se constató la evasión en el libro de novedades donde se registran las entradas y salidas de residentes.

En este orden de idea podemos decir que la conducta asumida por el Penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, se constituye en violatoria de las condiciones impuestas y por el aceptadas al momento de concederle la medida en cuestión; es por lo que esta Instancia ACUERDA REVOCAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO al Penado antes dicho, conforme a la facultad otorgada en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma y en virtud de que no se conoce el paradero del referido penado se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la APREHENSIÓN del aludido condenado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En conclusión y por todos razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado al Penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.921.281, domiciliado en la urbanización las Brisas, calle 33 Santa Bárbara Estado Monagas nacido en fecha 28-05-1961, de Estado Civil soltero, descendiente de BRITO PALACIOS JOSE DEL CARMEN (V) Y CASTELLANO ELEUCTERIA (VIVE) en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas que le permitía el acceso a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. En consecuencia Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Penado y a su Defensor, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como la Directora (E) Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”. Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a APREHENDER, al penado MANUEL ANTONIO BRITO CASTELLANO, con el objeto de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. LIBRESE LOS RESPECTIVOS OFICIOS CON CARACTER DE URGENCIA. Se le hace saber a la secretaria del Tribunal que debe gestionar sin dilación que se elaboren las respectivas órdenes de APREHENSIÓN EN UN LAPSO DE 24HORAS. Así se decide.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA