REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000621
ASUNTO : NP01-P-2004-000621





Leída y analizada de una manera exhaustiva, la solicitud formulada por la defensa DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SANCHEZ, en la cual solicita que la Penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, se le tramite nuevamente, todo lo relativo a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto, debido a que en el informe Psicosocial, de fecha 14/09/2006, resulto favorable, en función del otorgamiento de la Medida Destacamento de Trabajo, sin embargo no ha cumplido con el Requisito de presentar al Tribunal la oferta de trabajo, no obstante el Tribunal le concedió un lapso de Diez (10) días hábiles con el objeto de que ubicara la citado documento, el mencionado lapso finaliza el 07/12/2006, momento en el cual el este Juzgador Constitucional dictara su pronunciamiento Judicial.




En conclusión y por lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decide. Negar la solicitud invocada por la defensa Pública, ya que se debe esperar que se agote el término concedido a la penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.068.453, en fecha 20/11/2006, de Diez (10) días hábiles, con la finalidad de que ubique la Carta Oferta de Trabajo agotado el mismo se dictara el pronunciamiento judicial correspondiente el cual se llevara a efecto el 07/12/2006, estando el Juez facultado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 500 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, a pronunciarse en relación a una nueva tramitación ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, si es lo correcto. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA SECRETARIA DEBE ENTREGAR LA CAUSA AL JUEZ TRES (03) DIAS ANTES DE VENCERSE EL TERMINO YA DESCRITO EN ESTE AUTO. ORDENESE LO CONDUCENTE


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA