REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000011
ASUNTO : NP01-P-2005-000011



AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vista la presente causa, se observa que el penado ALI AHMAD SULEIMAN, Venezolano Nacido en fecha 18/70/1981, de 25 años de edad, hijo de SUJEILA SULEIMAN (V) Y JOSE AHMAD (V), Titular de la Cédula de Identidad N°- V- 15.902.674, domiciliado en la Calle Cedeño NRO 147 sector Mercado Viejo Maturín Estado Monagas, fue condenado de acuerdo sentencia dictada en fecha 28-04-2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, DE PRISIÓN, por ser el Autor de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del citado hecho punible, actualmente 413. Recibido el informe evaluativo realizado al supramencionado al Penado de autos, actualmente en Libertad, ya que se le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 presentación periódica del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir el beneficio al cual opta observa:

Se constató que el penado ALI AHMAD SULEIMAN, no Registra Antecedentes Penales ni Correccionales, distintos a los que dieron origen a esta causa, tal como se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales signada con el N° 0511, de fecha 17 de Octubre de 2006, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas Distrito Capital, la cual se encuentra inserta en el Folio 15 de la Segunda pieza de la presente Causa. Igualmente, del Informe Evaluativo y Psicológico realizado al penado, suscrito por los funcionarios, LICENCIADA IRAMA CARDIEL TRABAJADORA SOCIAL Y LICENCIADA GLENDA TOVAR, (Psicólogo Clínico), adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia entre otras cosas que el mismo es de “Pronóstico es Favorable” por reunir un nivel aceptable de autocrítica, moderada tolerancia a la frustración, mejor manejo racional de los impulsos disposición al cambio conductual.

En este orden es importante destacar que la Pena impuesta es de tres (03) Meses, situación que no presenta ningún impedimento legal, siendo así este Tribunal Constitucional considera que están llenos los requisitos establecidos en el Artículo 493 de la Reforma parcial de fecha 04/10/2006 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es acordar, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado ALI AHMAD SULEIMAN de conformidad con lo previsto en el artículo 494 de la citada Ley Adjetiva Procedimental penal. Dejando expresa constancia que supramencionado penado se encuentra en libertad. No obstante para el disfrute del mencionado beneficio deberá someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (15) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- No frecuentar en lugares de dudosa reputación
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas.
6.- Prestar servicio Comunitario en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, dos (02) horas todos los días incluyendo el sábado
7 Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elis El Arba, piso 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se ponga a la disposición de éste (delegado de Pruebas).

DISPOSITIVA.

En conclusión y por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALI AHMAD SULEIMAN titular de la Cédula de Identidad número V-15.902.67415, por un tiempo de Un (01) Año, siguiendo la pauta del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal contados a partir de la notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Asimismo Remítase oficio al Director del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maturín, en función de que el penado cumpla con la condición impuesta, quedando Estado Monagas obligado el director de la institución a informar al Tribunal lo ordenado. . Cúmplase. Regístrese, Notifíquese y déjese Copias.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA