REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000499
ASUNTO : NP01-P-2004-000081



Leída y analizadas las actuaciones que cursan en la presente causa seguida al Penado FENG XIN HONG, por ser el Autor de los delitos de Homicidio Calificado, previsto en el Artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 77 ordinales 4, 5, 8,12 y 14 EJUSDEM y Lesiones Personales Genérica, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Función Juicio, condeno a cumplir la pena de Treinta (30) años de presidio, se observa que a pesar de haberse realizado el Auto de Ejecución de la sentencia, en fecha 30/ 05/2006, en el que se deja plasmado el computo de la pena, se nos presenta una dimensión dificultosa, en función de imponerlo del citado auto toda vez, que al momento de ser trasladado para su imposición en fecha 13/07/2006, el Juez al leerle el texto del acta, quedo evidente, que el condenado FENG XIN HONG, de nacionalidad China, Nacido en fecha 11/02/1971, de 33 Años de edad Hijo de FENG LAI HI Y CHENG YI YUNG, no comprende el idioma Castellano, circunstancia por la cual se imposibilito la imposición de la pena antes referida.

Dentro de este contexto, quien aquí decide ordeno que se notificara otro traductor, ya que el ciudadano WU SHIGUAN, de nacionalidad China, no compareció el día antes indicado, es decir el 13/07/2006, no obstante, se volvió a notificar nuevamente al mencionado ciudadano, y otro de nombre ZENH RONG WEI, quienes no fueron aparentemente localizados por los funcionarios del servicio de Alguacilazgo, sucedido esto se impide la imposición de la pena al penado FENG XIN HONG, en presencia del un interprete que entienda el castellano y le explica el contenido del pronunciamiento Judicial.

En fecha 14/07/2006, se avoca a conocer la causa la Defensa Pública, representada por la ABG. DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SANCHEZ, quien solicita copia simple del Computo de la Pena, tal requerimiento fue acordado, sin dilación debido a que el mismo fue recibido por el Tribunal el día17/07/2006 y consta en auto folio 37, que se le dio respuesta el 19/07/2006.

En este orden de idea, tenemos que se continúan Notificando intérprete, para la imposición de la Ejecución de la Sentencia, tal como se nota en el folio 40 de la pieza N° 2, en esta oportunidad le correspondió WU SHIGUAN, señalando el servicio de Alguacilazgo, que el ciudadano en cuestión se nudo de la dirección indicada en la boleta y con anterioridad ya los funcionarios encargados de esta función en el mes de Agosto que fue la ultima actuación, manifiestan en su reporte que precitado ciudadano no labora en el Restaurante Palacio Chino de esta ciudad.


Como se puede notar, al estar presente esta situación, de no poderse llevar a efecto la Imposición de la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 30/05/2006, por falta de traductor o interprete, este juzgador constitucional, se traslado, al Restaurante Palacio Chino, ubicado diagonal a la Universidad Bolivariana, Maturín Estado Monagas, una vez de estar en ese lugar me entreviste con el ciudadano RONG ZHENG, de Nacionalidad China, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.253.571, quien entre otras cosas manifestó estoy dispuesto a colaborar voluntariamente como interprete o como traductor, en la causa N°-NP01-P-2004-81, por tal motivo me comprometo a estar el Circuito Judicial el día 01/12/2006, a fin de realizar esta actividad”


DISPOSITIVA

Localizado el ciudadano en referencia que entiende y habla nuestro idioma. Este Juzgador Constitucional después de realizar la diligencia descrita, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide. Fijar para el día 01/12/2006, el Acto de Imposición de la Sentencia dictada en fecha 14/03/2006, en contra del Penado FENG XIN HONG, plenamente identificado, a la cual se le hizo el AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ESTANDO DEFINITIVAMENTE FIRME EN FECHA 30/05/2006, nombrándose con traductor o interprete al ciudadano de Nacionalidad China RONG ZHENG, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.253.571, domiciliado en el Restaurante El Palacio Chino, ubicado en el sector las Brisa Diagonal a la Universidad Bolivariana. Así se decide Ordénese lo conducente trasladase al condenado con carácter de urgencia a este Circuito Judicial el día 01/12/2006. a las 09.00 horas de la mañana. Notiquese a la Defensa al Ministerio, del Auto de Imposición de la Ejecución de la Sentencia. Cúmplase.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA