REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000456
ASUNTO : NP01-P-2004-000456




Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18-09-200, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio, contra el ciudadano LISANDRO JOSE AZOCAR venezolano, de 29 año de edad, natural de la Morita Estado Monagas nacido en fecha 30-07-1975, titular de la cédula de identidad N° 14.423.356, domiciliado en la Urbanización la Morita vía viento Fresco, casa S/n Municipio EZEQUIEL ZAMORA, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el internado judicial, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 ambos del Código Penal Vigente para esa época, cometido en perjuicio del ciudadano STARLING JOSE ARROYO VERDE Y EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El penado LISANDRO JOSE AZOCAR, fue detenido en fecha 14-09-2004. Permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 09-11-2006, lo que sumado al período de detención anterior da un total de DOS AÑOS UN MES (01) Y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, CUMPLIENDO LA PENA EN FECHA 14/09/2013.

SEGUNDO

Ahora bien dándole cumplimiento a lo establecido en el Artículo 500 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Constitucional, procede a continuar con el computo respectiva a fin de determinar las fechas correspondientes de cuando se le puede otorgar los beneficios denominados Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena al penado LISANDRO JOSE AZOCAR, le corresponde destacamento de trabajo por cumplimiento de un cuarto ¼ de la pena en fecha 14/12/2006, el Régimen abierto lo extingue el día 14/09/2007, la Libertad Condicional la extingue el 14/09/2010 y las tres cuarta ¾ parte de la pena, confinamiento lo cumple en fecha 14/06/2011, dentro de contexto de la función de Ejecución penal, el Juzgador debe observar el propósito espíritu y razón, que le ha dado el legislador a la reciente reforma en lo que concierne en esta materia, tal situación surge en virtud de que en el recorrido del computo de la pena que se ha realizado se observa que el supramencionado penado cumple un cuarto ¼ de la pena, en fecha 14/12/2006, por lo tanto el tribunal aplicando la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 272 de la citada Constitución, con fundamento a lo previsto en el Artículo 479 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordena con carácter de urgencia a la Unidad Técnica del servicio de apoyo al sistema penitenciario, que se le practiquen los exámenes Psicológicos preferiblemente con la participación de un Médico Siquiátrica, con el objeto de determinar si el penado esta apto para el otorgamiento del Beneficio Destacamento de trabajo.


TERCERO

Cumplidos con todos los requisitos de ley, en el presente pronunciamiento judicial, quien aquí decide, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, igualmente al Defensor del penado; y se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese el Oficio a la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, a los fines de solicitar los antecedentes penales del LISANDRO JOSE AZOCAR. ORDENESE LO CONDUCENTE LIBRESE LOS RESPECTIVOS OFICIOS CUMPLASE

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA