REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000127
ASUNTO : NV01-S-2003-000127

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDADES OMITIDAS)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI, FISCAL DECIMO DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Siete (07) de Noviembre del 2005, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos .

UNICO:
Este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. “(Negritas del Tribunal), y por cuanto hasta la presente fecha de la revisión de las actuaciones no se desprende que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, ni el imputado haya solicitado la reapertura de la investigación, la cual es necesaria para impulsar el procedimiento que se sigue en contra de los prenombrados imputados, considera este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS), por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.