REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Maturín, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000295
ASUNTO : NP01-D-2005-000295

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: JOSE LUIS VEGAS VELASQUEZ
FISCAL: ABG. MIERIAN GARELLI, FISCAL DECIMO DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Ocho (08) de Noviembre del 2005, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano José Luis Vegas Velásquez.

I
El imputado resultó ser: (IDENTIDAD OMITIDA).

II
De la Revisión dispensada de la causa se observa que, en fecha 07-01 -2003, se inicio el presente proceso por denuncia común formulada por el ciudadano JOSÉ LUÍS VEGAS VELÁSQUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, la cual riela al folio uno (01) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONLAES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, quien manifestó: “… los ciudadanos YONATAN LUGO y su hermano (IDENTIDAD OMITIDA), me lesionaron en varias partes del cuerpo…”.

III
El articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo.“(Negritas del Tribunal).

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se evidencia que hasta la presente fecha, ninguna de las partes a solicitado la reapertura de la investigación, y al concatenar con el artículo señalado, considera este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA , seguida al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-