REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000110
ASUNTO : NV01-D-2003-000110

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (identidad omitida )
VICTIMA: (identidad omitida)
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO DE GANADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO




Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Ocho (08) de Noviembre del 2005, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano (identidad omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de la Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de el ciudadano Vicente Gregorio Siegle Marchan, este Tribunal para decidir observa:

UNICO:

En fecha Ocho (08) de Noviembre del 2005, este Tribunal Decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud del Ministerio Público como dueño de la acción penal, por considerar la representación fiscal, que no tenia la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que le permitieran ejercer la acción.

Igualmente se observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo.“ (Negritas d el Tribunal).

Del análisis del artículo, así como de los elementos existentes en las actuaciones se desprende que se dictó el Sobreseimiento Provisional, y hasta la presente fecha ninguna de las partes presentó solicitud de reapertura de la investigación, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (identidad omitida) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de la Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se decreta su libertad plena. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.